Un fallo admite que hay 'relación laboral' en un club de alterne
La Audiencia de Granada ha condenado al dueño de dos clubes de alterne a dos años de cárcel por un delito contra el derecho de los trabajadores al considerar que existía una 'relación laboral' entre el acusado y las tres extranjeras que tenía empleadas en sus locales, sin permiso de trabajo ni de residencia.
La sentencia, que impone al acusado siete años y medio más de prisión por tenencia de armas y tráfico de drogas, sostiene que la relación entre el acusado y las tres extranjeras tenía naturaleza laboral, ya que, aunque no hubiera ningún documento, las mujeres prestaban sus servicios...
La Audiencia de Granada ha condenado al dueño de dos clubes de alterne a dos años de cárcel por un delito contra el derecho de los trabajadores al considerar que existía una 'relación laboral' entre el acusado y las tres extranjeras que tenía empleadas en sus locales, sin permiso de trabajo ni de residencia.
La sentencia, que impone al acusado siete años y medio más de prisión por tenencia de armas y tráfico de drogas, sostiene que la relación entre el acusado y las tres extranjeras tenía naturaleza laboral, ya que, aunque no hubiera ningún documento, las mujeres prestaban sus servicios 'por cuenta ajena, con habitualidad, dependencia, retribución y jornada determinada'. El fallo destaca que las 'situaciones de explotación' constituyen un 'nexo laboral' (...) pese a que sea 'una relación clandestina'.