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Categoría y grupo

Categoría y grupo se utilizan en el ámbito de la clasificación profesional de forma indiscriminada y confusa. Es importante delimitar ambos conceptos por los distintos efectos que producen, en especial en la movilidad funcional.

La clasificación de los trabajadores se hacía tradicionalmente en función de la categoría. Se les encuadraba de acuerdo a largas y prolijas enumeraciones que seguían normalmente la estructura departamental (administrativos, técnicos, obreros, subalternos...). Se trataba de un sistema vertical, muy rígido, que dificultaba la posibilidad de movilidad de la mano de...

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Categoría y grupo se utilizan en el ámbito de la clasificación profesional de forma indiscriminada y confusa. Es importante delimitar ambos conceptos por los distintos efectos que producen, en especial en la movilidad funcional.

La clasificación de los trabajadores se hacía tradicionalmente en función de la categoría. Se les encuadraba de acuerdo a largas y prolijas enumeraciones que seguían normalmente la estructura departamental (administrativos, técnicos, obreros, subalternos...). Se trataba de un sistema vertical, muy rígido, que dificultaba la posibilidad de movilidad de la mano de obra y que resultaba poco acorde con las exigencias de flexibilidad en la economía actual. De ahí que surgiera el concepto de grupo profesional.

El grupo engloba a todos los trabajadores que desempeñan funciones similares, sea cual sea su departamento. Es un sistema horizontal basado en consideraciones de 'aptitud', que encuadra al trabajador según la responsabilidad o capacidad necesaria para el desempeño de una función. El Estatuto de los Trabajadores lo define como aquel que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido de la prestación, pudiendo incluir diversas categorías, funciones o especialidades.

Aunque aún hay convenios colectivos que siguen manteniendo la clasificación por categorías, son ya muchos los que recogen la nueva estructura según grupos profesionales, que suelen ser definidos de forma amplia, atendiendo a las funciones y formación de los trabajadores, citando de modo ejemplificativo algunas de las tareas o actividades que engloban.

De esta forma, al permitir nuestro derecho la movilidad funcional dentro del grupo profesional, se va a atribuir al empresario la posibilidad de 'mover' a trabajadores similares de unas secciones a otras, facilitando así una mayor adaptabilidad de la plantilla a los movimientos del mercado.

En los casos en que no exista una definición del grupo, la movilidad sólo se va a permitir entre categorías equivalentes (aquellas que requieren una misma aptitud profesional para el desempeño de sus funciones), previa realización, si es necesario, de procesos simples de formación o adaptación.

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