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Amables por decreto

La Comunidad de Madrid ha publicado un decreto que obliga a sus empleados a ser 'amables y educados' en su trato con los ciudadanos. Sin entrar en el malestar creado entre los funcionarios por esta medida, cabe preguntarse cómo se plantea en el ámbito laboral esta cuestión. A este respecto, el Tribunal Supremo se cuestionó en 1996 la validez de un sistema de valoración profesional, que habían impuesto unos conocidos grandes almacenes, y que incluía entre sus criterios lo que se llamaba SBAG, siglas que se correspondían con las palabras 'sonrisa, buenos días, gracias y adiós'. En relación con e...

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La Comunidad de Madrid ha publicado un decreto que obliga a sus empleados a ser 'amables y educados' en su trato con los ciudadanos. Sin entrar en el malestar creado entre los funcionarios por esta medida, cabe preguntarse cómo se plantea en el ámbito laboral esta cuestión. A este respecto, el Tribunal Supremo se cuestionó en 1996 la validez de un sistema de valoración profesional, que habían impuesto unos conocidos grandes almacenes, y que incluía entre sus criterios lo que se llamaba SBAG, siglas que se correspondían con las palabras 'sonrisa, buenos días, gracias y adiós'. En relación con este sistema, el tribunal afirmó que el uso de fórmulas de cortesía responde a una actitud normal en la actividad laboral, de modo especial en aquella cuyo desarrollo comporta una relación directa con el cliente y que, por ello, su exigencia se halla dentro del contenido propio de las funciones directivas en el trabajo. De hecho, es normal que los convenios referentes a sectores de trato frecuente con el público incluyan entre las faltas susceptibles de sanción conductas tales como 'no atender al público con la corrección y diligencia debidas' o 'la falta notoria de respeto o consideración al público'.

Mayores dudas plantean otras cuestiones más relacionadas con las convenciones sociales que la simple cortesía. Se ha planteado, por ejemplo, si el poder de dirección del empresario puede incluir la exigencia de una determinada vestimenta o de una concreta apariencia física, e incluso si en algunos casos tal imposición puede suponer alguna forma de discriminación. Así, en relación con la exigencia del uso de faldas a las azafatas del AVE, el alto tribunal señaló que la imposición de una uniformidad en la vestimenta entra dentro de las facultades de dirección empresarial, sin que vulnere el principio de igualdad o pueda suponer discriminación por razón de sexo, siempre que sea conforme con la dignidad y honor del trabajador. De igual forma, en relación con la apariencia física, el Tribunal Constitucional estimó legítima la exigencia de 'ir afeitados' para aquellos empleados quienes tuvieran contacto con los clientes, por tratarse de un uso habitual en el sector en cuestión (hostelería).

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