El ministerio elogió el consenso que alcanzó la Carta

El informe del Ministerio de Administraciones Públicas, de septiembre pasado, dedica un apartado expreso a la Carta Municipal de Barcelona, aprobada por el Parlamento catalán en 1998, y no cuestiona su constitucionalidad. El texto del MAP describe las competencias que esta Carta concede al Ayuntamiento de Barcelona y no hace ningún comentario en contra. Es más, en su conclusión señala: 'Cabe destacar de esta Carta Municipal el alto grado de consenso conseguido entre las fuerzas políticas implicadas, lo que teóricamente garantiza una adecuada puesta en práctica de sus previsiones'.

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El informe del Ministerio de Administraciones Públicas, de septiembre pasado, dedica un apartado expreso a la Carta Municipal de Barcelona, aprobada por el Parlamento catalán en 1998, y no cuestiona su constitucionalidad. El texto del MAP describe las competencias que esta Carta concede al Ayuntamiento de Barcelona y no hace ningún comentario en contra. Es más, en su conclusión señala: 'Cabe destacar de esta Carta Municipal el alto grado de consenso conseguido entre las fuerzas políticas implicadas, lo que teóricamente garantiza una adecuada puesta en práctica de sus previsiones'.

El mismo informe reconoce que la reforma de la Ley de Bases de Régimen Local de 1999 se hizo expresamente para que Madrid y Barcelona tengan regímenes diferentes. 'La uniformidad de las bases no impide el tratamiento diferenciado de las diferentes comunidades autónomas, siempre que exista una razón material y objetiva que justifique tal diferenciación, lo que impide la consideración de existencia de desigualdad. Dichas razones objetivas y materiales se reconocían legalmente respecto de Barcelona y Madrid, lo que favorecía su tratamiento diferenciado, integrado en el propio sistema de bases. Ello requería una precisión específica, como norma de aplicación singular. Y así, se gesta la modificación de la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Bases de Régimen Local que, como ya se ha indicado, establece la posibilidad de actualizar, mediante la Ley de las Comunidades Autónomas respectivas, los regímenes especiales de los municipios de Madrid y Barcelona en determinados aspectos del régimen general de organización municipal'.

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