El Poder Judicial no suspende a un juez contra el que se admitió una querella

La Comisión Permanente decide esperar a que finalice la investigación

El Consejo del Poder Judicial ha usado en los últimos 15 días distinto rasero a la hora de aplicar la suspensión en sus funciones a los magistrados. El miércoles pasado, por 12 votos contra 9, suspendió a los jueces de la Sección Cuarta de la Audiencia que excarcelaron a un narco y contra los que se presentó una querella por prevaricación que fue admitida. El 3 de enero, la Comisión Permanente, en el caso de un juez de Valladolid contra el que se admitió una querella por prevaricación, decidió esperar a ver si es finalmente procesado.

El artículo 383.1 de la Ley Orgánica del Poder Judic...

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El Consejo del Poder Judicial ha usado en los últimos 15 días distinto rasero a la hora de aplicar la suspensión en sus funciones a los magistrados. El miércoles pasado, por 12 votos contra 9, suspendió a los jueces de la Sección Cuarta de la Audiencia que excarcelaron a un narco y contra los que se presentó una querella por prevaricación que fue admitida. El 3 de enero, la Comisión Permanente, en el caso de un juez de Valladolid contra el que se admitió una querella por prevaricación, decidió esperar a ver si es finalmente procesado.

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El artículo 383.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que regula las causas de suspensión de los jueces, establece: 'La suspensión de los jueces y magistrados sólo tendrá lugar en los casos siguientes: cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones'.

En el caso de los jueces de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, el Consejo del Poder Judicial ha entendido que la admisión a trámite de la querella por prevaricación presentada por el fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, a raíz de la puesta en libertad bajo fianza del supuesto narcotraficante Carlos Ruiz, Carlos El Negro, es motivo suficiente para entender que debe aplicarse el artículo citado.

Sin embargo, hace un mes, la Comisión Permanente del CGPJ actuó en sentido contrario. El Colegio de Abogados de Valladolid presentó una querella por prevaricación contra el titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Valladolid, Miguel Donis Carracedo. El colegio profesional presentó la querella después de que el magistrado Donis hubiera ordenado deducir testimonio por delito de desobediencia contra el letrado Carlos Castro, representante de la Coordinadora Antivertedero de Santovenia, por su comportamiento en una vista. El juez había reprochado al letrado que hubiera acudido a un interrogatorio sin llevar por escrito las preguntas que tenía previsto formular a los acusados y a los testigos.

Avances procesales

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La querella fue admitida a trámite por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, quien comunicó el hecho al Consejo del Poder Judicial a los efectos de la posible suspensión de funciones del magistrado. En esa ocasión, el asunto se debatió en la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, que no decidió pasar el caso al pleno del organismo, sino que en ejercicio de sus propias competencias, decidió acusar recibo de la comunicación del Tribunal Superior de Justicia y solicitar al presidente de la Sala de lo Civil y Penal del citado tribunal que 'comunique al Consejo los avances procesales que se vayan produciendo en la causa'.

Es decir, la Comisión Permanente, integrada por vocales de todos los sectores, por unanimidad, utilizó un rasero distinto para un caso y para otro, puesto que mientras para unos la suspensión fue inmediata, para el otro se esperará a ver si es procesado, como ya anteriormente había ocurrido en el caso Liaño, en el que el entonces juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño sólo fue apartado de sus funciones tras producirse el procesamiento.

Pleno del Consejo del Poder Judicial celebrado el miércoles, en el que fueron suspendidos los magistrados.EFE

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