Tribuna:DEBATE

En vías de solución

La vigencia de la Ley Penal del Menor el pasado día 13 de enero desencadenó un proceso que hasta el día de hoy puede calificarse de positivo, no exento de dificultades. Ante la complejidad inherente a una valoración global de la práctica de una Ley que afecta a diferentes ámbitos, debe imponerse una actitud ponderada que evalúe objetivamente su impacto, para no caer en una crítica parcial que pudiera ser instrumentalizada en favor de intereses ajenos. Como en todo proceso, se han detectado luces y sombras. Sería fácil deslizarse por el camino de la descalificación de sectores responsables en l...

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La vigencia de la Ley Penal del Menor el pasado día 13 de enero desencadenó un proceso que hasta el día de hoy puede calificarse de positivo, no exento de dificultades. Ante la complejidad inherente a una valoración global de la práctica de una Ley que afecta a diferentes ámbitos, debe imponerse una actitud ponderada que evalúe objetivamente su impacto, para no caer en una crítica parcial que pudiera ser instrumentalizada en favor de intereses ajenos. Como en todo proceso, se han detectado luces y sombras. Sería fácil deslizarse por el camino de la descalificación de sectores responsables en la aplicación de esta Ley, algunos más que otros, como lo son el Ejecutivo Nacional y Autonómico, desde una posición más atenta a su justificación por los defectos de los otros que a los propios méritos. Esta postura nos situaría más en el papel de víctima de la mala práctica del Ejecutivo que en el de también sujeto co-responsable de las disfunciones existentes, como, en definitiva, somos todos. Es importante evitar la dinámica del conflicto que surge ante la escasez de los recursos o la intervención de diferentes Administraciones. A pesar del esfuerzo personal de muchos de los responsables públicos, sigue siendo insuficiente la provisión de medios materiales y personales de la Administración de Justicia y de recursos de la Comunidad. Resulta difícil superar la herencia recibida de los Juzgados de Instrucción, cuantificada en miles de asuntos. Esta realidad se está convirtiendo en estructural cuando debió de ser un problema transitorio y coyuntural en los primeros meses de este año, como era resolver todas las situaciones de los menores de 16 y 17 años que con anterioridad estaban sometidos a la Justicia penal de los mayores. Esa herencia ha impedido la necesaria celeridad en la tramitación de los procedimientos penales de menores, ofreciéndose respuestas indeseablemente tardías. Por otro lado, si bien los internamientos de menores no han planteado problemas serios en los centros, salvo excepciones, la inevitable derivación de menores infractores desamparados en los centros de protección ha puesto a prueba la red asistencial. La inexistencia de centros especiales de internamiento terapéutico ha sido una asignatura pendiente de la que se lamenta la propia Administración. Sabemos que está próxima una solución inmediata a este problema, como confiamos en que así se haga, dada la sensibilidad para con los menores de nuestras autoridades gubernativas. Sensibilidad que merece mejores frutos que los obtenidos hasta ahora, a pesar de haber sido en algunos aspectos razonablemente buenos, atendidas las circunstancias, por el bien de los menores y, en definitiva, de toda la sociedad, la cual nos juzgará por los errores y aciertos, pidiéndonos tarde o temprano cuenta de nuestras acciones.

Manuel Dolz Lago es fiscal coordinador de menores del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

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