Asociaciones militares

El Tribunal Constitucional hizo pública ayer una sentencia que amplía sustancialmente el derecho de asociación de los militares y pone en la picota las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, de 1979. El pleno del tribunal ha otorgado el amparo que solicitaba la Hermandad de Personal Militar en Situación Ajena al Servicio Activo, cuya modificación de nombre y estatutos se negó a inscribir el Ministerio del Interior, con el aval de la Audiencia Nacional y el Supremo, por considerar que se trataba de una asociación reivindicativa, prohibida por ley a los militares. El Constitucional estima, si...

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El Tribunal Constitucional hizo pública ayer una sentencia que amplía sustancialmente el derecho de asociación de los militares y pone en la picota las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, de 1979. El pleno del tribunal ha otorgado el amparo que solicitaba la Hermandad de Personal Militar en Situación Ajena al Servicio Activo, cuya modificación de nombre y estatutos se negó a inscribir el Ministerio del Interior, con el aval de la Audiencia Nacional y el Supremo, por considerar que se trataba de una asociación reivindicativa, prohibida por ley a los militares. El Constitucional estima, sin embargo, que lo único que prohibe la Constitución es la afiliación de los militares a sindicatos. 'Nada permite afirmar que una asociación, por el hecho de perseguir la satisfacción de intereses económicos, sociales o profesionales de sus asociaciados se convierta en un sindicato o pueda ser equiparada al mismo', afirma la sentencia, si carece de rasgos distintivos de los sindicatos como el derecho de huelga o la negociación y el conflicto colectivo. De ahí a declarar incostitucionales las Reales Ordenanzas sólo hay un paso, que da, en su voto particular, el magistrado Julio Diego González Campos.

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