Un juez impide la boda entre un español de 64 años y una nigeriana de 25

La Dirección General de Registros y Notariado y el juez del Registro Civil de Barcelona han impedido la boda entre un español de 64 años y una nigeriana de 25, tras descubrir que se trataba de un matrimonio de conveniencia. Además de 'la notable diferencia de edad entre ambos', el juez ha tenido en cuenta las 'discrepancias' en las declaraciones de ambos. Cada uno de los contrayentes desconocía la edad del otro. Además, ofrecieron versiones distintas sobre el lugar y la forma en que se conocieron. La chica no sabía nada acerca de la familia de él, de sus estudios ni de su trabajo.

Anton...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

La Dirección General de Registros y Notariado y el juez del Registro Civil de Barcelona han impedido la boda entre un español de 64 años y una nigeriana de 25, tras descubrir que se trataba de un matrimonio de conveniencia. Además de 'la notable diferencia de edad entre ambos', el juez ha tenido en cuenta las 'discrepancias' en las declaraciones de ambos. Cada uno de los contrayentes desconocía la edad del otro. Además, ofrecieron versiones distintas sobre el lugar y la forma en que se conocieron. La chica no sabía nada acerca de la familia de él, de sus estudios ni de su trabajo.

Antonio S. G., que está divorciado, dijo que había conocido a Mónica A. en casa de una amiga que celebraba un cumpleaños, que empezaron a bailar y que de ahí surgió algo más que una relación de amistad. El novio, que está jubilado, explicó otros detalles personales y de su familia y manifestó que había decidido casarse porque se iba haciendo mayor y prefería estar con alguien.

A continuación fue interrogada la chica. Declaró que había conocido a Antonio dos años atrás, cuando paseaba. Tras tomar un café, comenzaron a verse con asiduidad, hasta que decidieron casarse. También comentó que no sabe bailar, que su novio tenía 55 años y trabajaba en un barco y que quería contraer matrimonio 'para estar bien y tener una vida tranquila'. Mónica se hallaba en España sin permiso de residencia.

El ministerio fiscal se opuso a la boda, y el juez del Registro Civil lo impidió 'por falta, por parte de la contrayente, de consentimiento matrimonial', basado en el 'desconocimiento recíproco de los contrayentes respecto a su vida personal'. La decisión ha sido ratificada por la Dirección General de Registros del Estado.

En su resolución, la dirección general considera que se trata de un caso claro de matrimonio de 'complacencia', conclusión a la que llegó el juez del Registro Civil tras interrogarlos y formarse su propia 'certeza moral' sobre el fraude matrimonial que estaba a punto de cometerse.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Archivado En