LOS PROBLEMAS DE LOS INMIGRANTES

Médicos Sin Fronteras denuncia irregularidades en la expulsión de nigerianos

La ONG Médicos Sin Fronteras (MSF) presentará hoy al Defensor del Pueblo un informe acerca de las deportaciones de inmigrantes nigerianos del Centro de Estancia Temporal (CETI) de Ceuta. El documento denuncia que esta institución, dependiente del Imserso, está en la práctica sometida 'al control absoluto de la Delegación del Gobierno, desde la que se expiden decretos de expulsión puestos en marcha con tal celeridad que impiden en la práctica el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva'.

MSF se refiere al caso del nigeriano Josef Locky, cuya expulsión se produjo 'a pesar de pa...

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La ONG Médicos Sin Fronteras (MSF) presentará hoy al Defensor del Pueblo un informe acerca de las deportaciones de inmigrantes nigerianos del Centro de Estancia Temporal (CETI) de Ceuta. El documento denuncia que esta institución, dependiente del Imserso, está en la práctica sometida 'al control absoluto de la Delegación del Gobierno, desde la que se expiden decretos de expulsión puestos en marcha con tal celeridad que impiden en la práctica el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva'.

MSF se refiere al caso del nigeriano Josef Locky, cuya expulsión se produjo 'a pesar de padecer una parálisis funcional severa que requiere tratamiento de rehabilitación y electroterapia'. Locky fue trasladado desde Ceuta hasta el centro de internamiento para extranjeros de Valencia. El 30 y el 31 de mayo, afirma el informe, se prohibió la entrada de MSF a dicha institución para examinar al interno. La ONG afirma que la negativa vulnera la orden ministerial de 1999 sobre el funcionamiento de este tipo de centros.

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En cuanto a la asistencia jurídica, MSF desgrana un rosario de acusaciones. Entre ellas: el intérprete de inglés fue sustituido por la secretaria del centro ('fue imposible garantizar al interesado el derecho a la confidencialidad, vulnerándose con ello el artículo 24 de la Constitución'), y la notificación de la resolución se produjo sin encontrarse presente un abogado ni un intérprete, sin que se hubiera dado copia de la misma al interesado o a su abogada y sin que se agotase el plazo de diez días que concede la Ley de Procedimiento Administrativo, 'vulnerándose con ello el derecho de defensa'.

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