El milagro del pago alemán

El nacimiento de la empresa pública Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA, provocó serias desavenencias en el seno del Consell. Los primeros borradores del decreto de constitución de la sociedad incluían las firmas del presidente, del consejero de Educación y del consejero de Hacienda. Pero la rúbrica de Vicente Rambla, responsable de las arcas de la Generalitat, desapareció en la redacción final.

El responsable de Hacienda debe velar por el volumen de la deuda de la Generalitat Valenciana, que sumaba 980.000 millones de pesetas a finales de 2000,...

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El nacimiento de la empresa pública Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA, provocó serias desavenencias en el seno del Consell. Los primeros borradores del decreto de constitución de la sociedad incluían las firmas del presidente, del consejero de Educación y del consejero de Hacienda. Pero la rúbrica de Vicente Rambla, responsable de las arcas de la Generalitat, desapareció en la redacción final.

El responsable de Hacienda debe velar por el volumen de la deuda de la Generalitat Valenciana, que sumaba 980.000 millones de pesetas a finales de 2000, y la constitución de una empresa pública que debe invertir en torno a 150.000 hasta 2003 al margen de los presupuestos supone un duro golpe para sus previsiones de contener las obligaciones de la Generalitat.

Ciegsa nació con una dotación presupuestaria de poco más de 2.000 millones para su primer año de funcionamiento. Y el volumen de avales que la Generalitat tiene previsto conceder a todas sus empresas y entidades autónomas restringía la capacidad de maniobra de la nueva sociedad.

La oposición reiteró preguntas sobre la viabilidad financiera de la nueva sociedad en el seno de las Cortes, pero Manuel Tarancón, consejero de Educación, esquivó el asunto sin mayores precisiones.

Los primeros concursos convocados por Ciegsa han rescatado la fórmula milagrosa del denominado sistema de pago alemán, que dilata los costes para las arcas públicas hasta seis y nueve meses después de la culminación de las obras.

Ciegsa, como los restantes entes de la Generalitat, se rige por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo referente a publicidad, licitación y formas de adjudicación desde que se aprobó la ley de acompañamiento de los presupuestos de la Generalitat de 1996. Sorprendentemente, las modificaciones legales introducidas entonces omitieron las precisiones relativas a los pagos.

Técnicos jurídicos alertan sobre la posible inconstitucionalidad de tal norma pero, sobre todo, subrayan que la ley de contratos prohíbe expresamente el pago aplazado.

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