Reportaje:

La raza, motivo para el control policial

El Constitucional niega el amparo a una mujer a la que se exigió que se identificara sólo por ser negra

El Tribunal Constitucional ha desestimado el amparo solicitado por Rosalind Williams, de 58 años, contra la petición policial de que se identificara sólo por ser negra. El máximo intérprete de la Constitución justifica que la policía utilice el indicio de la raza para el control de extranjeros ilegales, si bien Julio Diego González Campos, uno de los seis magistrados de la sala que ha resuelto el recurso, discrepa de la mayoría por entender discriminatorio ese criterio racial de selección de ilegales.

El origen de este caso fue la llegada en tren, el 6 de diciembre de 1992, a la ...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

El Tribunal Constitucional ha desestimado el amparo solicitado por Rosalind Williams, de 58 años, contra la petición policial de que se identificara sólo por ser negra. El máximo intérprete de la Constitución justifica que la policía utilice el indicio de la raza para el control de extranjeros ilegales, si bien Julio Diego González Campos, uno de los seis magistrados de la sala que ha resuelto el recurso, discrepa de la mayoría por entender discriminatorio ese criterio racial de selección de ilegales.

El origen de este caso fue la llegada en tren, el 6 de diciembre de 1992, a la estación de Valladolid de Williams; su esposo, Federico Agustín Calabuig, y el hijo de ambos, Iván Agustín Calabuig Williams -todos ellos españoles mayores de edad-, que aprovechaban el puente de la Constitución para tomarse unos días de vacaciones.

Más información

Al bajar los tres del tren, un inspector jefe de policía, acompañado de un policía nacional uniformado, se dirigió a Williams -de raza negra- y le pidió su documentación. Williams experimentó una gran sorpresa al comprobar que sólo querían identificarla a ella.

Williams relató ayer que en sus 33 años de residencia en España, desde que en 1968 se casó, nunca le había ocurrido nada parecido, a pesar de que, como comisaria de exposiciones, viaja mucho. Desde su origen natal californiano, 'cuna de la libertad', enfatizó, le indignó que, en respuesta a sus preguntas y a las de su marido sobre el motivo de que le pidieran selectivamente la documentación, el agente reconociera que tenía orden de 'identificar a gente como ella'.

Iván, que entonces tenía 18 años, recuerda: 'Sentí ira y miré al Estado, buscando amparo, aunque al final nos ha defraudado'. El desamparo que siente ahora toda la familia ante la sentencia desestimatoria del Tribunal Constitucional le recuerda a Williams el que experimentó entonces, hasta el punto de que, días después, 'al llegar a la estación de Cuenca, yo tenía mucho miedo', relata, 'de que otra vez la policía quisiera identificarme, como si del color de mi piel se dedujera que soy persona peligrosa'.

Williams deseaba que aquella situación no se repitiera con ella ni con nadie, por lo que emprendió una serie de acciones jurídicas, desde la impugnación de la orden de Interior que dijo cumplir el policía hasta el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra las resoluciones judiciales que no le reconocieron su derecho fundamental a la igualdad, 'sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de (...) raza', como reconoce el artículo 14 de la Constitución.

La sentencia, de 29 de enero último, de la que ha sido ponente Guillermo Jiménez, argumenta que, en los controles policiales de los extranjeros en España, 'determinadas características físicas o étnicas pueden ser tomadas en consideración (...) como razonablemente indiciarias del origen no nacional de la persona que las reúne'.

El Constitucional avala la utilización del color de la piel como criterio determinante para pedir la documentación, al justificar que 'la actuación policial usó el criterio racial como meramente indicativo de una mayor probabilidad de que la interesada no fuera española'.

El voto particular de González Campos reprocha a la mayoría 'ser insensible (...) a la realidad social', dados los efectos negativos de un control policial de los extranjeros 'si éste se practica en atención a la raza o a otras circunstancias personales que el artículo 14 de la Constitución española prohíbe'. Razona que en una sociedad multirracial como la española se debe 'excluir la introducción de la raza como criterio de selección en el control de extranjeros', tanto porque es negativo para la dignidad de las personas como porque produce 'una discriminación entre nacionales por razón de la raza, también atentatoria a su dignidad personal, como (...) ha sucedido en el presente caso'.

En línea con estos razonamientos, Williams explicó ayer que está 'muy afectada, porque la mayoría del tribunal no ha tenido en cuenta que la proporción de españoles de color aumenta conforme se incrementa el mestizaje'.

El abogado de Williams, Diego López Garrido, catedrático de Derecho Constitucional y diputado, mostró su preocupación porque 'una actuación policial individual se convierta en doctrina constitucional que facilite una herramienta más para la persecución de extranjeros y la discriminación de los españoles entre sí'.

Archivado En