Una maraña de leyes para un conflicto

La sentencia contra la congelación de salarios de los funcionarios empieza por considerar al entonces ministro de Administraciones Públicas, Mariano Rajoy, un 'órgano administrativo' que, en una reunión con los sindicatos, produce un 'acto administrativo'. Ello está regulado en la ley 30/1992 sobre administraciones públicas. El acto administrativo impugnado es la reunión con los sindicatos en la que Rajoy les comunica que no va a negociar las retribuciones para 1997 porque el Ejecutivo ha decidido la congelación salarial. Ahí, según la sentencia, el Gobierno incumple el artículo 32 de la ley 7...

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La sentencia contra la congelación de salarios de los funcionarios empieza por considerar al entonces ministro de Administraciones Públicas, Mariano Rajoy, un 'órgano administrativo' que, en una reunión con los sindicatos, produce un 'acto administrativo'. Ello está regulado en la ley 30/1992 sobre administraciones públicas. El acto administrativo impugnado es la reunión con los sindicatos en la que Rajoy les comunica que no va a negociar las retribuciones para 1997 porque el Ejecutivo ha decidido la congelación salarial. Ahí, según la sentencia, el Gobierno incumple el artículo 32 de la ley 7 / 90 sobre funcionarios. En ese artículo se recoge que 'serán objeto de negociación' el incremento de retribuciones de los funcionarios que proceda incluir en el proyecto de Presupuestos.

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Además, en su artículo 35, la misma ley prevé que los 'representantes de la Administración del Estado', entre otros, puedan alcanzar pactos con 'las organizaciones sindicales'. Los acuerdos a los que lleguen, añade, 'versarán sobre materias competencia del Consejo de Ministros' y de otros órganos de gobierno, entre los que no incluye al Parlamento. El pacto firmado el 19 de septiembre de 1994 es, según la sentencia, de este tipo: regula, entre otras cosas, las retribuciones de los empleados públicos que el Gobierno debe fijar en el proyecto de Presupuestos.

El Gobierno y el PP mantienen que la sentencia invade las competencias constitucionales del Parlamento a la hora de aprobar los Presupuestos. El ahora vicepresidente Mariano Rajoy aseguró el miércoles que la sentencia 'impide al Gobierno hacer una política económica y priva a las Cortes de la facultad de aprobar los Presupuestos'. El artículo 134.1 de la Constitución dice que 'corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos y a las Cortes su examen, enmienda y aprobación'. Pero el artículo 9.1 de la Carta Magna añade que 'los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico'. Ese resto incluye la ley 7 / 90 que, según la sentencia, el Ejecutivo incumplió.

El Gobierno del PP, además, aprobó en 1998 la ley 29 / 1998 sobre la jurisdicción contencioso-administrativa. En los artículos 2 y 3 de esa norma se somete al 'orden jurisdiccional', es decir, a la vigilancia de los jueces, los 'actos de Gobierno'.

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