Editorial:

Razones del Supremo

Los 14 magistrados de la Sala Segunda del Supremo, incluidos los seis que discrepan de la mayoría, coinciden en que el decreto de indulto a Gómez de Liaño no borra en ningún caso los antecedentes penales del ex juez condenado por prevaricación. Incluso para los magistrados favorables a la aplicación del indulto en su totalidad, el reingreso de Liaño en la carrera judicial no podría ser un efecto automático del indulto. Tendría que ser el Consejo General del Poder Judicial el que tomara la decisión, de acuerdo con las normas que impiden el acceso a la judicatura a quien tenga antecedente...

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Los 14 magistrados de la Sala Segunda del Supremo, incluidos los seis que discrepan de la mayoría, coinciden en que el decreto de indulto a Gómez de Liaño no borra en ningún caso los antecedentes penales del ex juez condenado por prevaricación. Incluso para los magistrados favorables a la aplicación del indulto en su totalidad, el reingreso de Liaño en la carrera judicial no podría ser un efecto automático del indulto. Tendría que ser el Consejo General del Poder Judicial el que tomara la decisión, de acuerdo con las normas que impiden el acceso a la judicatura a quien tenga antecedentes penales no cancelados.

Los argumentos esgrimidos por la Sala Segunda habían sido adelantados en su informe del 14 de junio, contrario a la concesión del indulto. El tribunal que condenó al ex juez a 15 años de inhabilitación especial y a la pérdida definitiva de la condición de magistrado no se limitó a argumentar su postura contraria al indulto, sino que avanzó lo que era o no legalmente indultable y estableció que el reingreso en la carrera judicial no se ajustaba a la ley por tratarse de una pena ya ejecutada. El Gobierno sabía a lo que se exponía al seguir adelante con un indulto que excedía tales límites. Ahora sabe a lo que se expone si se empeña en plantear un conflicto de jurisdicción. El tribunal señala expresamente que no hay tal conflicto de competencias: el derecho de gracia es una exclusiva del Gobierno y su aplicación corresponde, también en exclusiva, al tribunal sentenciador.

A la luz del auto del Supremo, cabe esperar que el Gobierno no se empecine en la vía del enfrentamiento con el Poder Judicial, aunque sólo sea en congruencia con el principio que con tanto ardor defendió cuando estaba en la oposición: el sometimiento de todos los actos de gobierno al veredicto de legalidad de los tribunales. Si el Gobierno se siente desairado es porque lo ha buscado deliberadamente.

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Es cierto que no han faltado voluntarios que, frente a los serios reparos de muchos juristas, han reivindicado un ejercicio del derecho de gracia sin límites, sujeto sólo a la voluntad del Gobierno y no controlable jurisdiccionalmente. El Supremo señala que eso no es posible en un Estado democrático e invoca la doctrina constitucional mantenida en nuestro país desde la Constitución de 1812, con una sola excepción: la ley orgánica de 1967. También en este punto, la coincidencia entre los magistrados de la mayoría y la minoría es total. Sólo en el régimen de Franco, recuerda el tribunal, se desvinculó expresamente la decisión política del indulto de cualquier referencia a la legalidad. Por eso fue posible un indulto como el del caso Matesa, que llevó la burla hasta extender el perdón a reos todavía no juzgados.

El indulto a Liaño habría sido el indulto Matesa de la democracia de haberse aplicado en los términos queridos por el Gobierno, al condonar no sólo la pena todavía pendiente, sino la ya cumplida, pretendiendo borrar incluso, como si no hubieran existido, los antecedentes penales de quien fue condenado por delito de prevaricación. Eso no es posible en democracia, le viene a decir el Tribunal Supremo al Gobierno.

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