El fiscal del Estado ordena agilizar las revisiones de los casos de menores

El fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, ordenó ayer a todos los fiscales que agilicen la revisión de todos los procesos que afecten a menores que se encuentren en prisión, para que puedan beneficiarse de los efectos de la Ley del Menor desde el próximo 13 de enero, fecha de su entrada en vigor. El fiscal del Estado recuerda que hay que acomodar al nuevo marco legal todas las penas que hubieran sido impuestas a menores de 18 años, puesto que el Código Penal ya no les es aplicable.

La instrucción, dirigida el pasado día 26 a los jefes de todas las fiscalías de España, precisa que de...

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El fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, ordenó ayer a todos los fiscales que agilicen la revisión de todos los procesos que afecten a menores que se encuentren en prisión, para que puedan beneficiarse de los efectos de la Ley del Menor desde el próximo 13 de enero, fecha de su entrada en vigor. El fiscal del Estado recuerda que hay que acomodar al nuevo marco legal todas las penas que hubieran sido impuestas a menores de 18 años, puesto que el Código Penal ya no les es aplicable.

La instrucción, dirigida el pasado día 26 a los jefes de todas las fiscalías de España, precisa que dejarán "de estar sujetos a los preceptos del Código Penal todos los infractores que perpetraren el hecho criminal durante su minoría de edad, incluso los que hubieren delinquido con anterioridad a la vigencia de la ley del Menor, a quienes les será retroactivamente aplicable la nueva norma (...) en su calidad de ley penal posterior favorable". Cardenal señala que la situación de aquellas personas que estén cumpliendo condena por hechos realizados durante su minoría de edad el día de la entrada en vigor de la ley podrá verse prorrogada por un máximo de dos meses durante la tramitación de los incidentes de revisión.

La instrucción de Cardenal diferencia entre los que se encuentran cumpliendo una condena por sentencia firme y los que se encuentran en prisión preventiva. Y de entre los condenados distingue entre los que les quedan más de dos años por cumplir y los que les queda menos de dos años, bien porque la pena impuesta en la sentencia fuera menor a dos años o porque siendo superior, ya hubiera extinguido parte de la misma. A estos últimos se suman los que estén extinguiendo penas distintas a las de privación de libertad, como responsabilidad personal subsidiaria o arresto de fin de semana de ejecución continua por previo quebrantamiento.

Cambio de centro

Los condenados a más de dos años podrán ver prolongada su privación de libertad, pero en un centro de reforma de menores, nunca en una institución penitenciaria de adultos, si el juez de menores decide aplicarles una medida de internamiento, pero para ello el fiscal deberá solicitarlo. En caso contrario el interno quedaría en libertad aunque el fiscal puede optar por imponerle otras medidas de naturaleza diversa. Si el menor hubiese cumplido un periodo de prisión superior al máximo de extensión (cinco años en régimen cerrado para menores de 16 años y diez para los de edades comprendidas entre 16 y 18) el fiscal deberá reclamar su libertad. Para los condenados a menos de dos años de prisión o asimilados, el fiscal deberá pedir la libertad ante el juez o tribunal sentenciador "con efectos aplazados al día 14 de enero de 2001, pues la única medida posible de sustitución es la libertad vigilada".

Los presos preventivos serán llevados a centros de reforma de menores y en el plazo de 48 horas tras la entrada en vigor de la ley Penal del Menor, el fiscal preguntará al juez de menores si es procedente prolongar la privación de libertad. El internamiento preventivo no podrá exceder de tres meses prorrogables por otros tres.

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