Jueces de Madrid reclaman el control de la ejecución de las condenas

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid rechaza en un auto que su papel sea el de "mera revisora" de los actos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias sobre los presos y reivindica que "la ejecución de las sentencias" es responsabilidad "de los tribunales y no de la Administración". El problema de fondo que afronta esta instancia judicial es que muchos reclusos que se consideran agraviados en sus cárceles desisten de apelar a los jueces porque sus recursos tardan meses en resolverse.

Cuando finalmente llega el recurso, el tribunal se ve forzado a decidir s...

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La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid rechaza en un auto que su papel sea el de "mera revisora" de los actos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias sobre los presos y reivindica que "la ejecución de las sentencias" es responsabilidad "de los tribunales y no de la Administración". El problema de fondo que afronta esta instancia judicial es que muchos reclusos que se consideran agraviados en sus cárceles desisten de apelar a los jueces porque sus recursos tardan meses en resolverse.

Cuando finalmente llega el recurso, el tribunal se ve forzado a decidir sobre algo ocurrido hace meses o incluso un año. Según la Audiencia de Madrid, esto vulnera "el derecho a la tutela judicial efectiva" del preso, conduce al "escarnio" y deja en segundo plano "la indeclinable facultad del juez de ejecutar las sentencias" y cómo debe clasificar Prisiones a los internos. Los tres jueces de la Sección Quinta de la Audiencia, superiores jerárquicos de los tres juzgados de vigilancia de Madrid, lo subrayan así en una resolución en la que rompen con una práctica que califican de "absurda": verse forzados a decidir si Prisiones actuó respecto a un preso conforme a derecho cuando ya ha pasado mucho tiempo de esa decisión administrativa y su situación puede haber variado y ser susceptible de permisos y de progresar de grado.

En vista de ello, la Audiencia exigirá desde ahora a Prisiones y a los abogados los informes actualizados de los internos, dado que considera que su obligación constitucional es decidir sobre la situación del preso en tiempo real y no sobre el problema que sufría -denegación de un permiso, progresión de grado, sanción disciplinaria...- cuando recurrió.

En el auto, cuyo ponente ha sido Arturo Beltrán, el tribunal concluye con prácticas anteriores y concede el tercer grado (ir a la cárcel sólo a dormir) a José R. de la F., de la prisión de Navalcarnero y que fue condenado en 1987 por robo y homicidio. Y lo hace así pese a que, en octubre de 1999, tanto Prisiones como el juzgado de vigilancia se lo denegaron porque entonces no reunía los requisitos.

La Audiencia debía haberse pronunciado ahora, cuando le ha llegado el recurso de este interno, sobre si era o no incorrecto el veto impuesto en su día a su progresión de grado. Pero no lo ha hecho así, sino que ha atendido las circunstancias favorables que concurren ahora y se la concede. Si como hasta ahora se hubiese limitado a estudiar fríamente la apelación del recluso y las alegaciones de Prisiones, probablemente habría confirmado el acuerdo denegatorio.

El auto expone que, aunque los delitos cometidos "son graves", R. de la F. se halla en prisión desde 1987 -lleva 13 años- y ya ha cumplido "más de las tres cuartas partes de la condena", lo que, según la ley, le permitiría tener acceso a la libertad condicional. Y se razona: "Si los tribunales se niegan a juzgar la situación actual [de un interno], a pretexto de juzgar la actuación administrativa pasada, sería absurdo y rayaría en el escarnio sostener que, en términos teóricos, una persona es acreedora a progresar de grado, pero que ello carece de relevancia práctica, pues la resolución que meses antes denegaba dicha progresión era en su momento conforme a derecho".

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Laberinto judicial

Los presos que se sienten agraviados en sus cárceles -por ejemplo, al ser sancionados por faltar al respeto a un funcionario o denegárseles permisos o progresiones a grados más favorables- se enfrentan a una odisea para conseguir, cuando lo logran, revocar su situación.Lo habitual es que cada seis meses las juntas de tratamiento -integradas por el director, un asistente social, un psicólogo, un jurista...- estudien la situación de los internos y propongan a Prisiones, que es la que decide, a qué presos cabe otorgar el tercer grado o cuáles merecen permisos.

Si discrepa del criterio de Prisiones respecto a su clasificación, el recluso puede recurrir al juzgado de vigilancia, pero, en el caso de Madrid, con sólo tres para más de 7.000 presos, eso significa esperar tres meses.

Si resulta que el juez apoya luego la decisión de Prisiones, al interno sólo le queda acudir al órgano superior: la Sección Quinta de la Audiencia de Madrid. Pero eso supone, con suerte, aguardar otros cinco o seis meses, pues este tribunal está desbordado de recursos y cada uno se analiza en un juicio o vistilla: "En los últimos dos años se han triplicado", afirman fuentes jurídicas. Sólo en los primeros cuatro meses de este año han llegado 486 mientras que en todo 1999 se registraron 601.

Hasta ahora la Audiencia se veía obligada a decidir si el acuerdo de Prisiones era o no correcto, pero basándose en la situación del recluso cuando presentó su apelación y sin tener en cuenta la evolución posterior de su conducta.

Se estaban produciendo, pues, situaciones desesperantes. Cabía la posibilidad de que, tras un año, la Audiencia progresase a un preso de grado contra el criterio de la Administración y que al final se quedase tal como estaba al aducir Prisiones que había recibido una sanción durante el tiempo de espera del recurso.

Y es que para obtener el tercer grado, el más favorable, es necesario que el interno haya disfrutado permisos, que sólo se consiguen si hay buen comportamiento y ninguna sanción.

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