Tribuna:

Un año de cárcel para un empresario por contratar a un menor que murió en la obra

La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a un año de cárcel a un empresario por un delito de imprudencia grave por contratar a un menor que falleció en unas obras de entubación. El tribunal ha absuelto a los otros dos procesados, el jefe de obra de la empresa principal y un subcontratista, y ha rechazado la tesis del fiscal que imputaba a los acusados un delito contra la seguridad de los trabajadores, recogido en el artículo 316 del Código Penal. El ministerio público ha pospuesto a un análisis en profundidad de la sentencia un posible recurso contra el fallo.

El menor, de 16 añ...

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La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a un año de cárcel a un empresario por un delito de imprudencia grave por contratar a un menor que falleció en unas obras de entubación. El tribunal ha absuelto a los otros dos procesados, el jefe de obra de la empresa principal y un subcontratista, y ha rechazado la tesis del fiscal que imputaba a los acusados un delito contra la seguridad de los trabajadores, recogido en el artículo 316 del Código Penal. El ministerio público ha pospuesto a un análisis en profundidad de la sentencia un posible recurso contra el fallo.

El menor, de 16 años de edad, falleció en junio de 1997. La víctima trabajaba en unas obras de entubación que se desarrollaban en el campus de la Universidad de Alicante cuando fue golpeado en la cabeza por el cazo de una máquina retroexcavadora. El fiscal de delitos laborales de Alicante, Miguel Gutiérrez, había calificado los hechos como un delito de homicidio por imprudencia grave. También, y por primera vez en la Comunidad, Gutiérrez acusó a los procesados de un delito contra la seguridad de los trabajadores, de acuerdo a los preceptos del artículo 316 del Código Penal que considera delito el incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En la vista oral, los peritos constataron que las obras de entubación son un trabajo de alto riesgo, y que "nunca" se debió encargar al menor esa función.El tribunal condena al empresario A. M. N., responsable de la contratación del menor, "por actuar de forma imprudente y con desprecio a la normas de cuidado que le eran exigibles". Los magistrados absuelven al conductor de la grúa, por falta de acusación, y al subcontratista y jefe de obra principal porque no intervinieron en la contratación del menor.

El responsable de Salud Laboral de CC OO de L'Alacantí, Francisco Velasco, ha señalado que, pese a respetar las decisiones judiciales, la "sentencia no responde a la alarma social existente por el incremento de la siniestralidad laboral".

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