El fiscal Luzón pide el indulto de Liaño ante el "clamor popular" y aunque no se arrepienta

El teniente fiscal del Tribunal Supremo, José María Luzón, ha emitido un informe en el que pide el indulto total y la reintegración a la carrera judicial del ex juez Javier Gómez de Liaño, expulsado hace cinco meses de la judicatura por un delito continuado de prevaricación en la instrucción del caso Sogecable. Luzón justifica su solicitud en "el tiempo transcurrido de inhabilitación" y en "el clamor popular favorable al mismo [al indulto]". Así, ni siquiera considera exigible que el penado "muestre su arrepentimiento".

José María Luzón manifiesta en el informe en el que pide el indulto...

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El teniente fiscal del Tribunal Supremo, José María Luzón, ha emitido un informe en el que pide el indulto total y la reintegración a la carrera judicial del ex juez Javier Gómez de Liaño, expulsado hace cinco meses de la judicatura por un delito continuado de prevaricación en la instrucción del caso Sogecable. Luzón justifica su solicitud en "el tiempo transcurrido de inhabilitación" y en "el clamor popular favorable al mismo [al indulto]". Así, ni siquiera considera exigible que el penado "muestre su arrepentimiento".

José María Luzón manifiesta en el informe en el que pide el indulto de Javier Gómez de Liaño que ha tenido en cuenta "el relato de hechos y fundamentos de la sentencia condenatoria, sin poder olvidar el contenido del voto particular que a la misma acompaña", así como "la notoria trayectoria profesional del solicitante", si bien reconoce que no se ha aportado "informe de conducta". Además, aduce el "tiempo transcurrido de inhabilitación", cuando Liaño lleva cumplidos menos de dos años (654 días) de su condena de 15 por prevaricación (dictar a sabiendas resoluciones injustas), que finaliza el 14 de junio de 2013. Luzón apela también a "razones de equidad", aunque no dice cuáles, que aconsejan el indulto y agrega a ellas "el clamor popular favorable" al mismo puesto de manifiesto en "innumerables escritos y telegramas dirigidos desde diversas ciudades y por numerosas personas" -tampoco dice cuántas- "que podrían quizás contemplarse desde el vago concepto de utilidad pública" previsto en el artículo 11 de la Ley de Indulto.

Por lo que se refiere a las "muestras de arrepentimiento", Luzón dice que ha de considerarse "la peculiaridad de los hechos objeto de condena", en los que "el penado ha mantenido en todo momento su buena fe" y "la absoluta creencia de estar actuando legalmente". "De modo que desde otra perspectiva", prosigue, "no es exigible que muestre su arrepentimiento".

El fiscal añade que Liaño admite que en los hechos enjuiciados, el caso Sogecable, "sus resoluciones pudieron ser erróneas y que, sin duda, se habrá equivocado también en otras ocasiones". Pero Luzón concluye que "lo que realiza no es [una] petición de justicia, sino de gracia, con solicitud de magnanimidad".

También recuerda el fiscal que la ley prevé la imposición al penado de las condiciones que la justicia, la equidad o la utilidad pública aconsejen. "En tal sentido, vistos a través del juicio oral los graves enfrentamientos, enemistades y amistades suscitadas y existentes en la Audiencia Nacional", dice, "podría considerarse de utilidad pública establecer como condición en la concesión del indulto la de no desempeñar cargo en la Audiencia ni en juzgado (...) de la misma".

Respecto a la multa impuesta a Liaño -540.000 pesetas, pagadas con los fondos de una colecta pública promovida por el coordinador general de IU, Julio Anguita-, el fiscal la considera "cumplida", por lo que "no parecen existir razones" que aconsejen hacer uso de la posibilidad excepcional de su devolución.

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Luzón dedica el resto de su informe a combatir el dictamen contrario a la gracia emitido por los querellantes del caso Sogecable como parte agraviada.

Su argumento central es tratar de demostrar que la pérdida del cargo de juez por parte de Liaño no es irreparable, "como la afortunadamente excluida de nuestro ordenamiento jurídico pena de muerte". Luzón entiende, por el contrario, que si la privación del cargo no es susceptible de indulto "se frustraría la finalidad perseguida con la solicitud".

Liaño fue condenado por prevaricación continuada por "abrir en falso el caso Sogecable" y "erigir su convicción en ley". El juez discrepante de la sentencia condenatoria le creía "honesto", aunque "pudiendo parecer como iluminado" e incluso "empecinado", según le definió Luzón en el juicio.

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