El Supremo ordena el ingreso en prisión de un padre que abusó sexualmente de su hijo

El Tribunal Supremo ha ratificado la pena de cinco años y dos meses de prisión que impuso la Audiencia de Madrid a un padre que fue sorprendido en el interior de un coche por la Guardia Civil haciendo una felación a su hijo, de 15 años. Ello significa que el acusado -que se hallaba en libertad provisional gracias a que la Audiencia dejó en suspenso la ejecución de su pena con la condición de que siguiese trabajando para sostener a su familia y no se acercase a ella- deberá ingresar ya en prisión. Este caso es singular porque la Sección 16 de la Audiencia de Madrid, en la que se celebró el juic...

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El Tribunal Supremo ha ratificado la pena de cinco años y dos meses de prisión que impuso la Audiencia de Madrid a un padre que fue sorprendido en el interior de un coche por la Guardia Civil haciendo una felación a su hijo, de 15 años. Ello significa que el acusado -que se hallaba en libertad provisional gracias a que la Audiencia dejó en suspenso la ejecución de su pena con la condición de que siguiese trabajando para sostener a su familia y no se acercase a ella- deberá ingresar ya en prisión. Este caso es singular porque la Sección 16 de la Audiencia de Madrid, en la que se celebró el juicio en 1998, condenó al padre a cinco años y dos meses de cárcel por abusos sexuales reiterados sobre su hijo, si bien, en lugar de enviarle a prisión tras dictar la sentencia, decidió dejar en suspenso la pena porque la familia, su esposa y cinco hijos, dependían económicamente de él. La Audiencia observó que durante el periodo que había estado el padre en prisión tras ser detenido, la situación de la familia había empeorado drásticamente. Los hijos habían tenido que dejar sus estudios, vender el chalé familiar en el que vivían y ponerse a trabajar para mantenerse.

Por ese motivo, los jueces suspendieron la pena, pero, paralelamente, ordenaron al acusado que se alejase de la vivienda familiar, se sometiese a un tratamiento en un centro de atención psiquiátrica y participase en programas formativos de educación sexual y familiar. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado estas reglas de conducta. Sostiene el alto tribunal que no cabe imponer tales medidas si en la sentencia no se alega, como así ocurre, ninguna eximente parcial o completa por trastorno de la personalidad del acusado. Es decir, no tiene sentido establecer pautas de comportamiento a un reo si en su sentencia no queda reflejado que sufre alguna patología susceptible de ser corregida. Los peritos dijeron en el juicio que no sufría ninguna patología grave.

A la vez que anula tales medidas, el Supremo recuerda a la Audiencia que pudo optar por la vía de la petición del indulto si su objetivo era no privar a la familia, la auténtica víctima, del bienestar económico. Fue el fiscal quien apeló las citadas reglas de conducta ante el Supremo por entender que, tal como estaba redactada la sentencia, jurídicamente, era incorrecto imponerlas.

Situación familiar

La representación del procesado, F. P. N., se opuso al recurso del fiscal por considerar que las medidas estaban justificadas y que perseguían no poner en peligro las medidas psiquiátricas y psicológicas que había adoptado el acusado de acuerdo con su familia antes de ser juzgado en la Audiencia. La Audiencia deberá ahora decidir si solicita el indulto total o parcial para el acusado.

La sentencia, informa Europa Press, consideró probado que, entre los años 1991 y 1996, el hombre abusó de uno de sus hijos, efectuándole tocamientos de los órganos genitales y felaciones. El procesado fue sorprendido en octubre de 1996 por la Guardia Civil en una vía de servicio de la autopista de A Coruña cuando, en el interior de su vehículo, hacía una felación al hijo. Él lo negó en el juicio.

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