Pura maniobra electoral

Los lectores seguramente recordarán que cuando la Junta de Andalucía aprobó el decreto sobre las pensiones no contributivas y asistenciales el Gobierno de la nación formalizó un conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional, que suspendió la aplicación de la norma andaluza al invocar el Gobierno el privilegio procesal contemplado en el artículo 161.2 de la Constitución. En aquel momento, los portavoces del PP en Andalucía se apresuraron a resaltar el "bofetón" que el Tribunal Constitucional había propinado al Gobierno andaluz. Antes de que transcurrieran los cinco meses que la Const...

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Los lectores seguramente recordarán que cuando la Junta de Andalucía aprobó el decreto sobre las pensiones no contributivas y asistenciales el Gobierno de la nación formalizó un conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional, que suspendió la aplicación de la norma andaluza al invocar el Gobierno el privilegio procesal contemplado en el artículo 161.2 de la Constitución. En aquel momento, los portavoces del PP en Andalucía se apresuraron a resaltar el "bofetón" que el Tribunal Constitucional había propinado al Gobierno andaluz. Antes de que transcurrieran los cinco meses que la Constitución establece, el Tribunal Constitucional levantó la suspensión de la norma andaluza en un auto en el que se pronunciaba sobre el fondo del asunto, dando la razón a la comunidad autónoma frente al Estado.La jugada se repite con la ley de Cajas. Pero de forma más sucia. El artículo 161.2 de la Constitución está previsto para la impugnación de normas sin rango de ley. La posibilidad de invocar ese privilegio procesal, que conlleva la suspensión automática de la disposición recurrida, en el caso de una ley autonómica, se introdujo en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de una manera constitucionalmente dudosa. Dicha ley orgánica fue la primera aprobada en la legislatura del 79, cuando todavía se tenían que negociar los estatutos de autonomía vasco y catalán y se introdujeron determinadas cautelas por si acaso. Ésta es una de ellas. A la vista del desarrollo del Estado de las Autonomías en estos 20 años, dicha cautela carece de razón de ser. El Estado, si jugara limpio, no debería invocar ese privilegio contra una ley autonómica. En todo caso, con la ley de Cajas va a ocurrir exactamente lo mismo que ocurrió con el decreto de pensiones, que el Tribunal Constitucional va a levantar la suspensión y, muy probablemente, antes de que pasen los cincos meses previstos en la Constitución.

El recurso contra la ley de Cajas no es, propiamente, un recurso de inconstitucionalidad, sino una pura maniobra electoral, exigida por el nacional-catolicismo cordobés. Es el temor del PP a perder los miles de votos que pueden movilizar el obispo de Córdoba y el presidente de CajaSur lo que ha impulsado al Gobierno a interponer un recurso carente de toda base jurídica. Y a invocar el artículo 161.2 de la Constitución para que la norma quedara en suspenso en plena campaña electoral.

Aunque aparentemente no tiene nada que ver, la actuación del Gobierno respecto de la ley de Cajas es la misma que está teniendo en el conflicto de El Ejido. Se pliega a las presiones del nacional-catolicismo cordobés de la misma manera que se pliega a las presiones del alcalde de El Ejido, al que no es capaz de desautorizar, a pesar de que su conducta xenófoba y racista ha quedado más que acreditada. Son maniobras vergonzosas, impropias de un partido democrático.

JAVIER PÉREZ ROYO

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