La fiscalía recurre contra la sentencia que admite el uso terapéutico del hachís

La Fiscalía de Cataluña presentará un recurso contra la sentencia dictada por un juzgado de Barcelona que admitió el uso terapéutico del hachís y absolvió a un enfermo de cáncer que fue detenido con casi dos kilos de esta droga. La fiscalía afirma en su recurso que no hay base para deducir que todo el hachís incautado al enfermo de cáncer era para el consumo como sostenía la titular del Juzgado de lo Penal número 17 de Barcelona. La sentencia fue considerada novedosa por varios magistrados del Tribunal Supremo.

El fiscal jefe de Cataluña, José María Mena, valoró ayer el criterio de la m...

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La Fiscalía de Cataluña presentará un recurso contra la sentencia dictada por un juzgado de Barcelona que admitió el uso terapéutico del hachís y absolvió a un enfermo de cáncer que fue detenido con casi dos kilos de esta droga. La fiscalía afirma en su recurso que no hay base para deducir que todo el hachís incautado al enfermo de cáncer era para el consumo como sostenía la titular del Juzgado de lo Penal número 17 de Barcelona. La sentencia fue considerada novedosa por varios magistrados del Tribunal Supremo.

El fiscal jefe de Cataluña, José María Mena, valoró ayer el criterio de la magistrada Araceli Aiguaviva, que reconoció el uso terapéutico del hachís para los enfermos de cáncer y concluyó que la droga, aunque se tratase de una cantidad considerable (1.927 gramos), no era para para traficar, sino para el consumo, ya que el acusado la utilizaba para paliar los efectos de las sesiones de quimioterapia a las que debía someterse. José María Mena argumentó que el criterio de la juez estaría bien "si hubiese base legal para sostenerlo". "Sin embargo", añadió, "no hay base para deducir que toda la droga era para consumo propio". El acusado, el austríaco Roland H., de 54 años, fue sorprendido con la droga en el aeropuerto de El Prat cuando se disponía a pasar el control de maletas antes de embarcar con destino a Salzburgo (Austria).

La fiscalía sostiene en el recurso que presentará ante la Audiencia de Barcelona que no toda la droga intervenida al ciudadano austríaco era para su consumo. El fiscal jefe señaló que no es objeto del análisis de la fiscalía determinar "si la droga tenía o no en este caso fines terapéuticos", y recordó que la tenencia de droga para consumo propio en España no constituye delito, por lo que es uno de los países "más liberales" en la materia.

Uso terapéutico

Mena defendió el uso terapéutico del hachís no para consumo propio, sino "por estado de necesidad de terceras personas, es decir, que se pueda suministrar a otra persona que esté enferma". En estos casos, según el fiscal, "no se debería hablar de reproche penal".

La sentencia de la magistrada Araceli Aiguaviva fue considerada novedosa por varios magistrados de la sala segunda de lo Penal del Tribunal Supremo; en su opinión, la resolución rompe el criterio que vienen manteniendo como regla general, según el cual se considera destinada al tráfico la tenencia de hachís a partir de un kilo.

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La titular del Juzgado de lo Penal número 17 de Barcelona cita en su sentencia abundante jurisprudencia que establece que la simple posesión de droga puede hacer presumir que se está cometiendo un delito. Según la juez, sin embargo, los tribunales deberían analizar cada caso por separado y tener en cuenta, entre otras cosas, si la droga estaba repartida en dosis, si el acusado tenía material para su tratamiento y si es drogadicto.

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