El Supremo multa a una subcontrata por la muerte de un trabajador

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha absuelto a una empresa constructora del pago de una indemnización por la muerte de un trabajador perteneciente a una subcontrata, condenando a esta última al abono a su viuda de una multa de cuatro millones de pesetas por el fallecimiento.Según esta sentencia, la empresa principal no tiene que responder por una indemnización adicional a la estipulada por la Seguridad Social. En este caso, los cuatro millones de pesetas de multa por fallecimiento del trabajador están recogidos en el convenio colectivo de la construcción de Lérida.

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha absuelto a una empresa constructora del pago de una indemnización por la muerte de un trabajador perteneciente a una subcontrata, condenando a esta última al abono a su viuda de una multa de cuatro millones de pesetas por el fallecimiento.Según esta sentencia, la empresa principal no tiene que responder por una indemnización adicional a la estipulada por la Seguridad Social. En este caso, los cuatro millones de pesetas de multa por fallecimiento del trabajador están recogidos en el convenio colectivo de la construcción de Lérida.

El trabajador M.B., fallecido en 1995, fue contratado por la empresa C.L.S, S.L., que a su vez desempeñaba tareas para la constructora O y S.H, S.A., considerada como la empresa principal. La viuda del trabajador accidentado demandó a la subcontrata ante el Juzgado de lo Social de Manresa, que en primera instancia condenó a las dos empresas a abonar solidariamente la multa de cuatro millones de pesetas.

La constructora O y S.H. interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cuya sentencia la absuelve de abonar a la viuda la multa de cuatro millones de pesetas, algo que recae enteramente sobre la subcontrata.

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