El Tribunal Superior obliga por primera vez a repetir por entero un juicio con jurado

La decisión, motivada por las contradicciones del veredicto, afecta a un caso de homicidio

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ordenado que se repita un juicio con jurado en el que tres jóvenes fueron condenados cada uno a 10 años de cárcel por matar con una piqueta a un drogadicto -Carlos Ramírez Molina, de 25 años- y luego arrojar su cadáver a un pozo de Carabanchel. El tribunal interpreta que el veredicto del jurado contiene "contradicciones" y lagunas que impiden su validación y, en consecuencia, obliga a una nueva celebración del juicio. Es la primera vez que la Sala de lo Penal del alto tribunal madrileño obliga a la Audiencia de Madrid (donde se celebró la vista en ...

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ordenado que se repita un juicio con jurado en el que tres jóvenes fueron condenados cada uno a 10 años de cárcel por matar con una piqueta a un drogadicto -Carlos Ramírez Molina, de 25 años- y luego arrojar su cadáver a un pozo de Carabanchel. El tribunal interpreta que el veredicto del jurado contiene "contradicciones" y lagunas que impiden su validación y, en consecuencia, obliga a una nueva celebración del juicio. Es la primera vez que la Sala de lo Penal del alto tribunal madrileño obliga a la Audiencia de Madrid (donde se celebró la vista en mayo de este año) a repetir un juicio con jurado popular.

Desde la entrada en vigor de la Ley del Jurado, en 1996, se han celebrado en la capital cerca de 200 juicios de este tipo. Hasta ahora, el alto tribunal había revocado parcial o totalmente alguna sentencia del jurado, pero nunca había ordenado que se volviese a repetir un juicio en el que el veredicto del jurado resulta prácticamente intocable.En este caso, según el Tribunal Superior, el jurado "incurrió en contradicciones" al establecer la secuencia de hechos del crimen y, además, no motivar, como establece la ley, los elementos que indujeron a sus nueve miembros a decidirse por la culpabilidad de los tres acusados: Juan Pedro Robles García, Juan Manuel Negreira y Sergio Maseda.

La Audiencia de Madrid declaró probado, basándose en el contenido del acta del veredicto del jurado, que, "en las primeras horas de la tarde del 23 de mayo de 1997, Carlos Ramírez acudió a una nave de okupas ubicada en la calle de Pacorro, número 21 ". Allí se hallaba en ese momento José Manuel Negreira, alias Punkito, adicto a la heroína desde los 11 años. Al llegar Ramírez, ambos fumaron heroína. Al rato entraron en la nave los también encartados Juan Pedro Robles, alias Nani, y Sergio Maseda, alias Pasti. Robles, según el fallo judicial, "tenía cuentas pendientes con Ramírez por motivos no aclarados".

En un momento dado, Ramírez sostuvo una trifulca con los tres acusados, en el curso de la cual fue atacado por dos de ellos, "sin poderse determinar con quiénes". Durante la desigual refriega, uno de los acusados le golpeó con una piqueta en el lado derecho del pecho y otro le asestó una cuchillada en la espalda. Estuvo desangrándose en el suelo, sin que los acusados hicieran nada por auxiliarle, durante casi dos horas, hasta que pereció. Luego, los tres encartados arrojaron el cadáver a un pozo que había en la nave. Fue hallado seis meses después. "El jurado no tuvo en cuenta los informes periciales que sostuvieron sin ningún género de dudas que mi defendido, Juan Pedro Robles, era un enfermo mental incapaz de reprimir sus impulsos violentos ante una situación de presión", señala la abogada María Jesús Díaz Veiga.

Las defensas de los acusados apelaron la sentencia ante el Tribunal Superior por siete motivos; entre ellos, los dos que han estimado ahora los jueces: las contradicciones del jurado y la ausencia de razonamientos.El alto tribunal que preside Javier María Casas, ponente del fallo judicial, recuerda que "la ley obliga a que los miembros del jurado razonen, en el acta del veredicto", en qué se basan para decir si un hecho está o no probado, y concluye que "la omisión de esta exigencia determina su nulidad". Y lo cierto es que el acta del jurado de este juicio "pone claramente de manifiesto la ausencia de una motivación que pudiera considerarse mínimamente suficiente", ya que "el jurado se limita a hacer una mera mención de algunos, no todos, testigos y peritos que fueron interrogados en el juicio (...), lo que no suple la necesaria obligación de explicar las razones por las que declara o rechaza como probados determinados hechos".

Entre las contradicciones figura la siguiente: el jurado consideró probado que la víctima falleció por la abundante sangre que manó de la herida por el golpe con la piqueta que sufrió la víctima en el pecho, pero luego, a renglón seguido, el mismo jurado consideró "no probado" que los acusados fuesen los autores de la agresión, y pese a ello culpó a los tres del homicidio. Opina el tribunal que tal contradicción, unida a la ausencia de motivación de los hechos, debió llevar a la juez que presidió el juicio a devolver el acta de deliberación al jurado para que aclarase tales dudas. Pero como no lo hizo el juicio deberá celebrarse nuevamente.

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