El servicio 061 deberá pagar cinco millones por la muerte de un taxista

Un juzgado ha condenado al Servicio de Urgencias de Barcelona, el 061, a indemnizar con cinco millones de pesetas a los padres del taxista que murió a causa de una puñalada que le propinó un joven tras una discusión de tráfico en noviembre de 1995, al no llegar a tiempo una ambulancia con el equipamiento adecuado al lugar de lo hechos, en el distrito de Horta-Guinardó. El Juzgado de Primera Instancia número 27 de Barcelona ha estimado parcialmente la demanda civil presentada por los padres de la víctima, el taxista de 28 años Álvaro López Pereira, contra el 061, la Guardia Urbana, la empresa p...

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Un juzgado ha condenado al Servicio de Urgencias de Barcelona, el 061, a indemnizar con cinco millones de pesetas a los padres del taxista que murió a causa de una puñalada que le propinó un joven tras una discusión de tráfico en noviembre de 1995, al no llegar a tiempo una ambulancia con el equipamiento adecuado al lugar de lo hechos, en el distrito de Horta-Guinardó. El Juzgado de Primera Instancia número 27 de Barcelona ha estimado parcialmente la demanda civil presentada por los padres de la víctima, el taxista de 28 años Álvaro López Pereira, contra el 061, la Guardia Urbana, la empresa privada Ambulancias de Barcelona y la Unión de Industriales del Taxi. Todas estas entidades y organismos, a los que se les reclamó una indemnización de 50 millones de pesetas, fueron demandados por los padres del taxista después de que el tribunal popular que juzgó al autor de la muerte de Álvaro López considerase en su veredicto que " de haber recibido el traslado y la atención necesaria", la víctima "no hubiera fallecido". El jurado popular, que juzgó el caso en 1996, condenó al acusado, Rafael Ponce, a cuatro años de prisión al hallarle culpable de un delito de lesiones y no de asesinato. El tribunal entendió que Ponce actuó sin ánimo de matar y no halló responsabilidad directa entre la herida en la ingle del taxista y su muerte, producida entre 20 y 35 minutos después de la agresión. La Audiencia de Barcelona archivó en marzo de 1996 la demanda penal, aunque el tribunal reprochó la tardanza de la ambulancia. Ahora, el juez considera que tres de los cuatro organismos denunciados por la vía civil actuaron correctamente, pero no el servicio de urgencias del 061.

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