La Audiencia Provincial ordena que no se quiten los permisos a los presos por faltas leves

El comportamiento de los presos, con vistas a concederles o negarles un permiso de salida del centro, debe "enjuiciarse en su conjunto, de una manera global" y no por un hecho aislado negativo. Así lo establece la Sección Quinta de la Audiencia de Madrid en un novedoso auto en el que concede un permiso a un interno pese a que el juzgado de vigilancia se lo había denegado alegando que "consumió cocaína" durante un permiso anterior. En la actualidad, cuando un interno es sancionado por cualquier motivo, el centro le retira todos los permisos.

El tribunal está en desacuerdo con esa for...

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El comportamiento de los presos, con vistas a concederles o negarles un permiso de salida del centro, debe "enjuiciarse en su conjunto, de una manera global" y no por un hecho aislado negativo. Así lo establece la Sección Quinta de la Audiencia de Madrid en un novedoso auto en el que concede un permiso a un interno pese a que el juzgado de vigilancia se lo había denegado alegando que "consumió cocaína" durante un permiso anterior. En la actualidad, cuando un interno es sancionado por cualquier motivo, el centro le retira todos los permisos.

El tribunal está en desacuerdo con esa forma de actuar de la administración penitenciaria. Mantiene que hay que estudiar la conducta de un preso "globalmente" y que no cabe denegar por sistema un permiso de salida a un interno por el mero hecho de que haya sido sancionado por algo puntual. "Hay que estudiar caso por caso y analizar la conducta de los internos en su conjunto", establecen los jueces.Este auto, de la Sección Quinta de la Audiencia, crea jurisprudencia (al menos para los tres juzgados de vigilancia que hay en Madrid, dado que se trata de la máxima instancia judicial penitenciaria de la Comunidad). Los beneficiarios directos de esta resolución son los cerca de 7.000 presos que cobijan las cárceles madrileñas.

"Lo positivo y lo negativo"

"La conducta", señala la resolución judicial, "es una forma global de comportamiento, que ha de enjuiciarse en conjunto, ponderando y aun compensando lo positivo y lo negativo. Es compatible calificar una conducta de no mala", añaden los jueces, "con el hecho de que quien la observa sea, al mismo tiempo, autor de alguna infracción disciplinaria". Y no por ello hay que denegarle los permisos.

Este auto tiene importancia porque son muchos los internos a los que se les niega la posibilidad de salir de permiso sobre la base de que pesa sobre ellos alguna sanción carcelaria anterior (falta de respeto a un compañero o a un funcionario, incumplimiento de alguna obligación...).

"Es injusto que se prive a un preso, con una magnífica conducta, de sus permisos porque un día se levante con el pie cambiado y cometa una falta", afirma Julián Carlos Ríos, profesor de Derecho Penitenciario de la Universidad Pontificia de Comillas de Madrid. "Esta resolución es la primera de su tipo y creo que va a beneficiar mucho la reinserción de los internos", agrega Ríos.

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El primer interno de Madrid que se va a beneficiar de este criterio judicial es Basilio F. F., preso en la cárcel de Navalcarnero por delitos de estafa y falsedad. El tribunal (integrado por los magistrados José Luis Calvo, presidente, Arturo Beltrán, ponente, y Jesús Guijarro) le ha concedido un permiso de seis días, de acuerdo con el criterio a favor y unánime de la junta de tratamiento del centro, y en contra del Juzgado de Vigilancia, que denegó el permiso pese al visto bueno previo de la junta de tratamiento del centro. Cuando un interno cumple un cuarto de su pena y no observa mala conducta, la ley permite que se le concedan permisos de salida.

En este caso, el juez de vigilancia denegó el permiso otorgado por la junta argumentando que el comportamiento del interno durante un permiso anterior, que disfrutó en junio de 1998, había sido negativo.

Al regresar a la prisión fue sometido a un análisis y se detectó que había consumido cocaína. La Audiencia de Madrid fundamenta el permiso en que los delitos por los que está condenado este recluso no guardan relación con el consumo de drogas y en "que la valoración en conjunto de la conducta del preso no arroja un resultado negativo", aun cuando diese positivo a la cocaína. Los jueces matizan que el interno pidió que se le practicase un contraanálisis, pero que éste no se efectuó.

El tribunal ha valorado también, para autorizar su salida de la prisión, "el escaso tiempo" que resta al interno para acceder a la libertad definitiva, así como el compromiso de la Asociación Pro Recuperación de los Marginados de tutelarle durante su estancia en libertad. No obstante, los jueces instan a la junta de tratamiento del centro a que decida la conveniencia de que el recluso se presente ante la autoridad policial del lugar al que se desplace.

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