LABORAL

Trabajo sanciona a Bancaja por no controlar el exceso de horas extras

La Inspección de Trabajo de Valencia ha levantado acta de infracción "a normas de trabajo" a Bancaja tras la denuncia que interpuso CC OO por la realización masiva de horas extras, según informaron ayer fuentes de dicho sindicato. El 20 de octubre del pasado año, la sección sindical de CC OO de Bancaja denunció ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia a la citada entidad de ahorro "con motivo de la realización masiva de horas extraordinarias". Las prolongaciones de jornada laboral de los trabajadores se producían como consecuencia del proceso de cambio tecnológico en el que...

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La Inspección de Trabajo de Valencia ha levantado acta de infracción "a normas de trabajo" a Bancaja tras la denuncia que interpuso CC OO por la realización masiva de horas extras, según informaron ayer fuentes de dicho sindicato. El 20 de octubre del pasado año, la sección sindical de CC OO de Bancaja denunció ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia a la citada entidad de ahorro "con motivo de la realización masiva de horas extraordinarias". Las prolongaciones de jornada laboral de los trabajadores se producían como consecuencia del proceso de cambio tecnológico en el que Bancaja está inmersa, al implantarse un nuevo sistema de Teleproceso. El 18 de enero de este año, la Inspección de Trabajo, tras visitar los locales de la entidad, requirió a Bancaja el establecimiento "inmediato de un sistema de control de horas realizadas para que cada trabajador pudiera saber cúando superaba la jornada anual y pudieran así serles abonadas o compesadas las horas extraordinarias". Trabajo solicitó también la garantía de que las horas de exceso realizadas en 1998 fueran compensadas a los trabajadores, así como un registro de horas diario. CC OO, ante "el incumplimiento de los requerimientos de la Inspección, volvió a interponer nueva denuncia. Ahora, informa CC OO, después de varias gestiones realizadas por el sindicato, han recibido una contestación de la Inspección de Trabajo que indica que tras la reunión de febrero pasado "se ha comprobado que la empresa ha incumplido los requerimientos sobre compensación de las horas de exceso de 1998 y el documento de control previsto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores por lo que se levanta acta de infracción a normas de trabajo". El artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores indica que "a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

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