Un tercio de los casos que debe fallar el jurado no llegan a juicio porque el reo acepta la culpa La ley no ha supuesto acortar la instrucción, que dura una media de nueve meses

lona [EN] Sólo una tercera parte de los delitos que deberían haberse juzgado en Cataluña por la Ley del Jurado desde su entrada en vigor, hace dos años y medio, han acabado en juicio. Otro tercio de las diligencias han concluido con acuerdo entre las partes, lo que se conoce como conformidad. Y el resto todavía se está tramitando, lo que pone de manifiesto que el procedimiento no ha supuesto el acortamiento de la instrucción que preveía la Ley del Jurado. En la práctica la instrucción dura una media de entre ocho y nueve meses, según un estudio reciente.

Las cifras oficiales elaboradas ...

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lona [EN] Sólo una tercera parte de los delitos que deberían haberse juzgado en Cataluña por la Ley del Jurado desde su entrada en vigor, hace dos años y medio, han acabado en juicio. Otro tercio de las diligencias han concluido con acuerdo entre las partes, lo que se conoce como conformidad. Y el resto todavía se está tramitando, lo que pone de manifiesto que el procedimiento no ha supuesto el acortamiento de la instrucción que preveía la Ley del Jurado. En la práctica la instrucción dura una media de entre ocho y nueve meses, según un estudio reciente.

Las cifras oficiales elaboradas por el funcionario de la Audiencia de Barcelona Luis Simón Morales indican que desde la puesta en marcha de la Ley del Jurado, a mediados de 1996, se han tramitado 127 delitos por este procedimiento en Cataluña. De ellos, 46 ya han sido juzgados, otros 41 han acabado en conformidad entre las partes y 40 se siguen tramitando. La gran mayoría de los delitos juzgados (38) fueron de asesinato u homicidio, seis de allanamiento de morada, dos de cohecho y uno de omisión del deber del socorro. En Barcelona se han concentrado 34 de estos juicios, en Girona se han celebrado siete, en Tarragona tres y en Lleida dos. Un estudio reciente realizado por Luis Simón Morales y por el magistrado de la Audiencia de Barcelona José Luis Jori en el Informe Pi i Sunyer sobre la justícia a Catalunya señala que la duración media de la instrucción de una causa que se tramita por la Ley del Jurado es de entre ocho y nueve meses. La que menos, ha durado dos meses, y la que más, 19. Los autores destacan que la aplicación de la ley no ha supuesto un acortamiento de la instrucción, en contra de lo que era previsible. Gerard Thomas, presidente de la Sección Novena de la Audiencia de Barcelona e impulsor de la implantación del jurado en Barcelona en 1996, considera que un amplio sector de los jueces de instrucción y fiscales no han modificado sus "usos antiguos" y siguen practicando pruebas como si se tratase de unas diligencias previas, en vez de seguir el procedimiento del jurado y limitarse a realizar las escasas pruebas que prevé la ley en estos casos. Thomas recuerda también que la Ley del Jurado, aprobada con un gobierno del PSOE, preveía una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el plazo de un año que no materializó el PP al llegar al Gobierno. De ahí que se mantenga una doble vía procesal y al final se acabe aplicando "la de toda la vida", al margen de que sea o no un caso que se juzgue con jurado. La magistrada de instrucción de Barcelona Montserrat Comas coincide en parte con ese criterio, pero también responsabiliza a los abogados de la demora en la instrucción. "Si niegas una prueba, te arriesgas a que la recurran y tengas que esperar tres meses", explica. En su opinión, "el problema es que en España no está claro todavía el modelo procesal que se debe aplicar". Por su parte, la letrada María José Varela, que ha intervenido en dos juicios con jurado, asegura: "Quizá la instrucción no sea tan rápida como se esperaba, pero no podemos olvidar que en otros casos, y no sólo penales, puede durar varios años". En cuanto a la conformidad, la ley establece que el acuerdo sólo es posible cuando la pena solicitada no supera los seis años de prisión. Se trata de un pacto entre las acusaciones y la defensa que evita la constitución del tribunal popular, y el caso queda resuelto con una sentencia firme. El acusado reconoce su culpabilidad y el magistrado dicta la condena pactada. De las 41 conformidades que se han pactado en Cataluña desde la aplicación de la ley, nueve han correspondido a casos de homicidio o asesinato, y el resto corresponde a los delitos menores ya citados. La mayoría de las conformidades se produjeron en la fase previa a la celebración del juicio, bien fuese ante el juez instructor o antes del inicio de las sesiones del tribunal del jurado. En algún caso el acuerdo entre las partes no se alcanzó hasta que se constituyó el jurado. La inmensa mayoría de las conformidades por delitos contra la vida acabaron con el internamiento del acusado en un centro, al aplicarle alguna eximente, o con pena de cárcel menor. En algún caso, la causa que motivó la no celebración del juicio fue el estado de salud del acusado, por haber resultado herido de gravedad al cometer el delito que se le imputaba.

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