El juez instructor rechaza la nulidad del proceso contra Liaño por triple prevaricación

Joaquín Martín Canivell, magistrado instructor del Tribunal Supremo en el caso Liaño, concluyó ayer el sumario que se sigue contra el juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño, como presunto autor de tres delitos de prevaricación. Martín Canivell considera que la fase de investigación ha finalizado y que se han "practicado todas las diligencias que se han considerado adecuadas y necesarias para el esclarecimiento de los hechos". Martín Canivell rechazó ayer la pretensión de Gómez de Liaño de que se declare la nulidad de las actuaciones por no haber sido admitida la declaración d...

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Joaquín Martín Canivell, magistrado instructor del Tribunal Supremo en el caso Liaño, concluyó ayer el sumario que se sigue contra el juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño, como presunto autor de tres delitos de prevaricación. Martín Canivell considera que la fase de investigación ha finalizado y que se han "practicado todas las diligencias que se han considerado adecuadas y necesarias para el esclarecimiento de los hechos". Martín Canivell rechazó ayer la pretensión de Gómez de Liaño de que se declare la nulidad de las actuaciones por no haber sido admitida la declaración de varios testigos que había propuesto.

El instructor recuerda que el procesamiento de Gómez de Liaño fue decretado el pasado 16 de junio como consecuencia de su actuación en la instrucción de la causa contra los administradores de la empresa Sogecable. El procesamiento acarreó la posterior suspensión de Gómez de Liaño en sus funciones de juez por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial.

El caso pasa ahora a la Sala Segunda del Supremo, que celebrará el próximo viernes la vista del recurso de apelación contra el procesamiento de Gómez de Liaño. El tribunal está integrado por los magistrados Gregorio García Ancos, José María Martínez Pereda y Enrique Bacigalupo.

Practicar pruebas

Canivell explica en los fundamentos jurídicos del auto que se han respetado las normas del procedimiento y que el sumario está constituido tan sólo por las "actuaciones preparatorias del juicio oral", en el que se podrán "practicar cuantas pruebas el procesado pueda solicitar y el tribunal estime pertinentes". Y agrega: "Pero para decretar el procesamiento por hechos como los que son objeto de este sumario, es bastante que los indicios racionales de criminalidad (...) se desprendan del contenido de las resoluciones que parezcan ser arbitrarias y de las propias manifestaciones del imputado".Los tres delitos de prevaricación judicial que el instructor imputa a Liaño se refieren al empecinamiento del juez en mantener secreto el sumario cuando la Sala de lo Penal ya le había ordenado que lo levantase por considerarlo "innecesario, irrazonable y desproporcionado para la investigación que se seguía"; la prohibición a Jesús de Polanco, Juan Luis Cebrián y José María Aranaz, así como al auditor de Arthur Andersen, José Antonio Rodríguez Gil, de salir de territorio nacional sin autorización, aunque precisando que no se trataba de una medida cautelar; y la imposición de la fianza de 200 millones de pesetas a Polanco cuando Liaño ya sabía que en la actuación de Sogecable no había delito .

Tras su procesamiento, Gómez de Liaño presentó la primera recusación de un juez contra un magistrado del Tribunal Supremo. En aquel momento, la medida causó malestar en la Sala Segunda, alguno de cuyos magistrados comentó que Liaño estaba utilizando los mismos métodos que empleaban contra él durante la instrucción del caso Lasa-Zabala: recusación, desprestigio en medios afines y defensa beligerante. El incidente de recusación contra Martín Canivell fue rechazado y éste continuó con la instrucción de la causa.

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