Rechazada la recusación del instructor del "caso Liaño"

El pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechazó ayer por falta de causa legal la recusación del magistrado Joaquín Martín Canivell instada por el juez Javier Gómez de Liaño, a quien el primero procesó por tres supuestos delitos de prevaricación relacionados con la instrucción del caso Sogecable.El tribunal, según Europa Press, ha tenido en cuenta el informe del fiscal, que dijo que no concurría causa alguna para aceptar la recusación. El fiscal destaca que el supuesto interés de Martín Canivell en la causa, que ha alegado Liaño, es un motivo "huérfano de una mínima fundamentación"...

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El pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechazó ayer por falta de causa legal la recusación del magistrado Joaquín Martín Canivell instada por el juez Javier Gómez de Liaño, a quien el primero procesó por tres supuestos delitos de prevaricación relacionados con la instrucción del caso Sogecable.El tribunal, según Europa Press, ha tenido en cuenta el informe del fiscal, que dijo que no concurría causa alguna para aceptar la recusación. El fiscal destaca que el supuesto interés de Martín Canivell en la causa, que ha alegado Liaño, es un motivo "huérfano de una mínima fundamentación".

El fiscal añade que de la actuación de Canivell no puede inferirse, sin más, que obedezca a interés, afecto o desafecto. De aceptarse el argumento contrario "se llegaría al absurdo de considerar causa de recusación una resolución desfavorable", subrayó.

Respecto a que Martín Canivell debió abstenerse de instruir la querella contra Gómez de Liaño por haber sido ponente de un recurso de queja sobre el caso Sogecable, el fiscal consideró que la estimación o no de dicha queja nada tenía que ver con la causa seguida por presunta prevaricación contra Gómez de Liaño.

Exquisita sensibilidad

En todo caso, el pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo recuerda que Martín Canivell, dando muestras de una "exquisita sensibilidad", se abstuvo de resolver dicho recurso cuando conoció que era el ponente, lo que sucedió el pasado 19 de mayo. Canivell no estaba obligado a abstenerse, pues no estaba incurso en causa de recusación.El fiscal dice además en su informe que Liaño se refirió erróneamente a que la ponencia de Martín Canivell era contra un recurso de queja contra el archivo del caso Sogecable, cuando en realidad se dirigía contra la inadmisión de un recurso de casación contra el sobreseimiento.

Tras el rechazo de la recusación, que se notificará a las partes previsiblemente hoy, Joaquín Martín Canivell retomará la instrucción, en la que le había sustituido su compañero Cándido Conde Pumpido.

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Gómez de Liaño tiene presentado ante la Sala de lo Penal del Supremo recurso de apelación contra el auto de procesamiento dictado por Martín Canivell.

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