Una sentencia exime de la prestación a los objetores con 14 meses de espera

Unos 50.000 expedientes deben archivarse de oficio, según el Supremo

Los objetores de conciencia que lleven más de 14 meses esperando para incorporarse a la prestación social sustitutoria (PSS), siempre que no hayan pedido aplazamiento, deben quedar eximidos de cumplirla y pasar directamente a la reserva. Así lo dispone una sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 31 de octubre pasado, conocida ahora, que desestimó el recurso del fiscal contra la absolución de un insumiso por la Audiencia de Guipúzcoa. Para que esta sentencia siente jurisprudencia es preciso que el Supremo se pronuncie en idénticos términos en un segundo caso, lo que podría suceder ...

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Los objetores de conciencia que lleven más de 14 meses esperando para incorporarse a la prestación social sustitutoria (PSS), siempre que no hayan pedido aplazamiento, deben quedar eximidos de cumplirla y pasar directamente a la reserva. Así lo dispone una sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 31 de octubre pasado, conocida ahora, que desestimó el recurso del fiscal contra la absolución de un insumiso por la Audiencia de Guipúzcoa. Para que esta sentencia siente jurisprudencia es preciso que el Supremo se pronuncie en idénticos términos en un segundo caso, lo que podría suceder en breve, dada la cantidad de recursos planteados. Los expedientes que deben archivarse de oficio, según el Supremo, afectan a unos 50.000 objetores pendientes de incorporación desde hace más de 14 meses.

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