Editorial:

Remisión de pensión

EN CASOS de separación o divorcio, y sobre todo cuando hay hijos de por medio, el acuerdo de las partes es siempre la mejor solución. Sólo mediante la voluntad de acuerdo se pueden alcanzar los compromisos más ajustados a las circunstancias de cada situación. Más allá de la causuística concreta, es lo que demuestra el caso de un padre de Barcelona que se ha comprometido a trabajar sin cobrar durante 12 años, a razón de 12 horas semanales, en la panadería de su ex esposa -en la que también trabajan varios de sus cuatro hijos- para compensar la deuda de casi tres millones de pesetas que había ac...

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EN CASOS de separación o divorcio, y sobre todo cuando hay hijos de por medio, el acuerdo de las partes es siempre la mejor solución. Sólo mediante la voluntad de acuerdo se pueden alcanzar los compromisos más ajustados a las circunstancias de cada situación. Más allá de la causuística concreta, es lo que demuestra el caso de un padre de Barcelona que se ha comprometido a trabajar sin cobrar durante 12 años, a razón de 12 horas semanales, en la panadería de su ex esposa -en la que también trabajan varios de sus cuatro hijos- para compensar la deuda de casi tres millones de pesetas que había acumulado con su ex mujer por impago de la pensión alimenticia tras la separación matrimonial.La juez del caso ha ratificado el convenio suscrito por las dos partes en litigio, dando así fuerza ejecutiva al acuerdo, pero no ha condenado -cosa que no estaría, por lo demás, en su mano- al hombre separado a realizar esos trabajos nada forzosos. Mejor está. Pues cuando no hay acuerdo, todo queda al albur de la justicia, y en este caso ni la ley es suficiente ni el juez puede entrar en detalles de cómo deben resolverse cuestiones que pertenecen prácticamente a la organización doméstica de cada ex pareja.

Sea por convenio pactado, sea por imposición judicial, la regulación de una ruptura matrimonial siempre tiene una segunda parte: la del cumplimiento de los compromisos contraídos. La legislación española dispone de mecanismos suficientes para garantizar que los hijos y la parte desfavorecida por la ruptura, que en la mayoría de las separaciones y divorcios es la mujer, queden debidamente protegidos. Pero en la práctica, esa protección depende, en primera instancia, de la voluntad de cumplimiento de la otra parte.

En España, la gran mayoría de los divorciados y separados cumplen con sus obligaciones, pero hay una minoría que recurre a todo tipo de argucias para escabullirse de ellas. Así pues, el problema del incumplimiento del pago de pensiones no es tanto de cantidad como de calidad. El porcentaje de reclamaciones por incumplimiento no llega al 20% respecto al número total de divorcios y separaciones, pero en general, cuando se produce una reclamación es porque la situación provocada por el incumplimiento es absolutamente perentoria. En estos casos, la acción de la justicia resulta imprescindible, pero algunas veces puede llegar tarde, y de poco sirve encarcelar al divorciado que no paga la pensión debida. Cuando lo que está en juego es la alimentación o el bienestar de los hijos, por mucho que la justicia disponga de medios para hacer cumplir las resoluciones y la fiscalía tenga incluso potestad para actuar de oficio y perseguir al infractor, los mecanismos judiciales no son suficientes.

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Sería preciso disponer de un sistema de ayuda inmediata, como el que ya existe en buen número de países: un fondo público que permita adelantar las pensiones debidas en casos de incumplimiento y necesidad. La justicia se encargará luego de exigir al infractor el importe de lo que el fondo ha adelantado. Existe. el mecanismo, y también, al parecer, el consenso suficiente para ponerlo en funcionamiento. Pero el fondo no se ha creado. Todos los grupos políticos con representación parlamentaria se han declarado a favor de su creación. Y ninguno de ellos lo ha hecho cuando ha gobernado o ha tenido posibilidades de influir para crearlo. Es hora de preguntarse por qué.

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