Garcia-Castellón quiere acelerar la tramitación de la 'trama suiza' de Conde

El juez Manuel García-Castellón recibió en la mañana de ayer los documentos de la comisión rogatoria realizada en Suiza sobre las sociedades vinculadas a Mario Conde, Mariano Gómez de Liaño y Francisco Javier Sitges -Kaneko Holding, Asni Investments y Jamuna- y los envió a la sala de gobierno de la Audiencia Nacional para su traducción inmediata. La comisión consta de los llamados documentos de ejecución y de la reserva de especialidad.Entre los documentos de ejecución se incluyen dos declaraciones la de los administradores Renato Galletti y Paolo Gallone, un informe de la...

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El juez Manuel García-Castellón recibió en la mañana de ayer los documentos de la comisión rogatoria realizada en Suiza sobre las sociedades vinculadas a Mario Conde, Mariano Gómez de Liaño y Francisco Javier Sitges -Kaneko Holding, Asni Investments y Jamuna- y los envió a la sala de gobierno de la Audiencia Nacional para su traducción inmediata. La comisión consta de los llamados documentos de ejecución y de la reserva de especialidad.Entre los documentos de ejecución se incluyen dos declaraciones la de los administradores Renato Galletti y Paolo Gallone, un informe de la Súreté del Cantón de Vaud (policía especializada en blanqueo de dinero) sobre las sociedades, en respuesta a las preguntas de García-Castellón (cuentas corrientes, recursos económicos e inversiones), y extractos oficiales de los registros públicos de comercio. Completan el envío un documento de la sociedad Zenith 88, Milán, en la que Conde llegó a poseer el 40% del capital, y las resoluciones del juez suizo Jacques Antenen referidas a la admisión de la comisión rogatoria.

La reserva de especialidad expone las cinco condiciones que debe respetar el uso de los documentos: sólo pueden ser utilizados en el procedimiento penal, en relación con delitos de derecho común; la prohibición de servirse de sus datos en un "procedimiento de naturaleza fiscal de carácter penal o administrativo", lo que impide su transmisión, cualquiera que sea su pretexto, al conocimiento de las autoridades fiscales del país requirente (España); la distinción entre infracción de carácter monetario o fiscal o infracción de derecho común deberá hacerse según la legislación suiza; esta limitación no afecta a las infracciones que según el derecho helvético son consideradas como estafas en materia fiscal; cualquier otra utilización está subordinada a la autorización expresa y previa de la Oficina Federal de Policía.

[García-Castellón ha remitido un escrito al Consejo General del Poder Judicial en el que pone en su conocimiento dos artículos publicados en Abc los días 11 y 12 de este mes. El magistrado le interesa para que tenga conocimiento de ello "a los efectos oportunos", informa Europa Press].

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