Una sentencia del Supremo impone una aplicación del nuevo Código Penal que permitirá salir a más presos

La Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó ayer una sentencia que impone una revisión de las condenas, por aplicación del nuevo Código Penal, más favorable a los reclusos que la realizada hasta ahora y que ha permitido la salida de unos 350 presos.El fallo del pleno de la sala, exigirá el cambio de criterio de los fiscales y la revisión de oficio de las liquidaciones de condena. El criterio que se ha venido aplicando, de acuerdo con la circular del fiscal general del Estado, Carlos Granados, obligaba a los reclusos a optar globalmente por el Código Penal que entró en vigor el 25 de mayo o ...

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó ayer una sentencia que impone una revisión de las condenas, por aplicación del nuevo Código Penal, más favorable a los reclusos que la realizada hasta ahora y que ha permitido la salida de unos 350 presos.El fallo del pleno de la sala, exigirá el cambio de criterio de los fiscales y la revisión de oficio de las liquidaciones de condena. El criterio que se ha venido aplicando, de acuerdo con la circular del fiscal general del Estado, Carlos Granados, obligaba a los reclusos a optar globalmente por el Código Penal que entró en vigor el 25 de mayo o por el derogado, mientras que el Supremo estima que deben respetarse en cualquiera de los dos casos los beneficios consolidados.

Según el nuevo Código Penal, para determinar la ley más favorable a aplicar a los presos que cumplían condena el 25 de mayo "se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas de uno u otro Código".

Según el Código derogado, era posible la redención de penas por el trabajo, de modo que en la práctica se cumplía menos de dos terceras partes de la condena. En el nuevo Código, que carece de ese beneficio, las penas de cárcel son más cortas.

El fiscal general ordenó a los fiscales que interpretaran la norma en el sentido de reducir las condenas por trabajo sólo a quienes optaran por que se les aplicara globalmente el viejo Código Penal. En contra de este criterio se manifestaron los fiscales Jesús Vicente Chamorro y José María Paz. Según este último, los reclusos tenían consolidado su derecho a la redención de penas hasta el 25 de mayo y sólo a partir de esa fecha debía aplicárseles uno u otro Código en su globalidad.

Con motivo de un recurso de casación, el fiscal Paz planteó su tesis a la Sala Segunda del Supremo, integrada por tres magistrados, que consideró conveniente la discusión del pleno, dado el "alcance" de la doctrina a elaborar.

Tras la deliberación de toda la sala, se estimó el recurso de casación y, en consecuencia, se anuló la refundición de condena al recluso Pedro Pérez Chaco hecha por el Juzgado de lo Penal número 2 de Tarragona y se ordenó a la Audiencia Provincial que resuelva sobre la misma con los criterios expresados en esta sentencia.

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Tales criterios obligarán a rectificar las revisiones realizadas hasta ahora y siguen la tesis del fiscal Paz, que invocó la doctrina del Tribunal Constitucional, y consisten en que "la prohibición de aplicar la redención de penas con el Código nuevo ha de realizarse de forma restrictiva, pues [ ... ] tales beneficios, cuando ya han sido consolidados, se integran en una regla de cómputo del tiempo pasado en prisión".

El Supremo impone, en consecuencia, que "dicho cómputo produce en la persona del reo [ ... ] una situación penitenciaria plenamente consolidada [ ... ] compatible con la aplicación del nuevo Código Penal". La prohibición de aplicar redención de penas ha de entenderse referida sólo a la que pudiera producirse después de la entrada en vigor del nuevo Código.

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