Tráfico considera que las pruebas de alcoholemia son constitucionales

El director general de Tráfico, Carlos Muñoz-Repiso, salió ayer en defensa de la tipificación penal de conducir bajo los efectos del alcohol, frente al anuncio efectuado por una juez de Barcelona de presentar una cuestión de inconstitucionalidad por considerar que someterse a la prueba de la alcoholemia vulnera el derecho a no declarar contra uno mismo.Muñoz-Repiso declaró que, al margen de la constitucionalidad o no, la tipificación en el Código Penal del delito de conducir bajo el efecto del alcohol, con la obligatoriedad de someterse a la prueba, es un paso adelante en aras de la seguridad ...

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El director general de Tráfico, Carlos Muñoz-Repiso, salió ayer en defensa de la tipificación penal de conducir bajo los efectos del alcohol, frente al anuncio efectuado por una juez de Barcelona de presentar una cuestión de inconstitucionalidad por considerar que someterse a la prueba de la alcoholemia vulnera el derecho a no declarar contra uno mismo.Muñoz-Repiso declaró que, al margen de la constitucionalidad o no, la tipificación en el Código Penal del delito de conducir bajo el efecto del alcohol, con la obligatoriedad de someterse a la prueba, es un paso adelante en aras de la seguridad vial".

El responsable de Tráfico reconoció que los jueces actúan con total independencia, pero también afirmó que la configuración como delito de esta práctica es un avance. "Si se considera inconstitucional, la sociedad saldrá perdiendo", advirtió.

El director general de Tráfico afirma que hay países muy democráticos en el resto de Europa, donde se utilizan procedimientos muy expeditivos con aquellos conductores que circulan bajo los efectos del alcohol. La juez ha elegido un "camino tortuoso", manifestó.

Monserrat Comas, titular del juzgado de instrucción número 3 de Barcelona, recibió a primeros de este mes en un turno de guardia un atestado policial por sendos supuestos de delitos contra la seguridad del tráfico y desobediencia grave a la autoridad por la negativa a someterse a una prueba. En su resolución, la juez afirma que el artículo 380 del Código Penal, aplicado en estos atestados, podría vulnerar varios preceptos constitucionales, por lo que suspendió la admisión de la denuncia respecto al delito cuestionado.

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