Constitucional invalida un artículo que retrasaba la salida de terroristas

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 504 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mediante el cual era posible paralizar la excarcelación de presos o detenidos por delitos de terrorismo cuando el ministerio fiscal presentaba un recurso contra dicha medida. El precepto había sido impugnado por el Parlamento vasco mediante un recurso de inconstitucionalidad.Una de las últimas ocasiones en que fue aplicado este precepto, ahora declarado inconstitucional, fue en el proceso contra el abogado de Herri Batasuna Txemi Gorostiza. El tribunal que le juz...

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 504 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mediante el cual era posible paralizar la excarcelación de presos o detenidos por delitos de terrorismo cuando el ministerio fiscal presentaba un recurso contra dicha medida. El precepto había sido impugnado por el Parlamento vasco mediante un recurso de inconstitucionalidad.Una de las últimas ocasiones en que fue aplicado este precepto, ahora declarado inconstitucional, fue en el proceso contra el abogado de Herri Batasuna Txemi Gorostiza. El tribunal que le juzgaba decretó el pasado 2 de diciembre, tras una audiencia preliminar, su salida en libertad bajo una fianza de un millón de pesetas.

La fiscalía de la Audiencia Nacional presentó inmediatamente un recurso, al amparo del 504 bis de la citada ley, que paralizó la excarcelación. El tribunal confirmó finalmente la libertad de Gorostiza el día 14, pero, entre tanto, el abogado permaneció preso otros 12 días.

Según el Constitucional, la ley no puede privar al juez de su facultad de disponer sobre la situación del detenido o preso, ni sustituirla por la del ministerio fiscal, tal como impone el articulo 504 bis, si el fiscal recurre.

Amenaza al Estado

El Constitucional desestima el recurso del Parlamento vasco en todo lo demás, por lo que deja en vigor el artículo 384 bis, que prevé la suspensión en el ejercicio de sus funciones de los cargos públicos que sean procesados por colaboración o integración en bandas terroristas. "La excepcional amenaza que esta actividad criminal conlleva para nuestro Estado democrático de Derecho justifica, sin duda, una medida provisional dirigida frente a quienes -sin perjuicio de lo que resulte en el juicio oral- han sido objeto de un acto firme de procesamiento", según el Constitucional.

Según el Constitucional, el supuesto previsto en el artículo 384 bis bien puede ser visto por el legislador como "incompatible" con cualquier permiso de salida de prisión para la eventual realización de actos concretos que supongan el ejercicio de su función e "inconciliable" con "la permanencia del procesado por estos delitos en el desempeño de cargos públicos". La legitimidad y proporcionalidad de esta norma no la hace contraria al contenido de los derechos fundamentales del acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad (artículo 23.2. de la Constitución).

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La sentencia ha contado con un voto particular suscrito por cinco magistrados -el Pleno lo formaron 11-, que entendían que la totalidad de la ley era inconstitucional por la falta del adecuado control parlamentario" sobre la suspensión de determinados derechos fundamentales. En otro voto particular, el vicepresidente, Luis López Guerra, no considera inconstitucional el 504 bis, ya que en todo momento "el detenido o preso está a disposición de la autoridad judicial.

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