CONFLICTO ENTRE JUECES

Juristas y políticos descalifican al Supremo por involucrar al Rey en el conflicto judicial

"Es un paso en falso". "Pone en una posición incómoda al Rey". "Nos retrotrae a la concepción monárquica del siglo XIX español". La decisión de los magistrados de la, Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo de plantear a don Juan Carlos, "como máximo poder moderador del Estado", la presunta invasión de sus competencias por parte del Constitucional fue descalificada ayer casi unánimemente por líderes políticos y juristas.

El presidente del Partido Popular (PP), José María Aznar, se limitó a declarar en Bilbao que "se debía haber buscado otro procedimiento [en lugar de la apelación,...

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"Es un paso en falso". "Pone en una posición incómoda al Rey". "Nos retrotrae a la concepción monárquica del siglo XIX español". La decisión de los magistrados de la, Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo de plantear a don Juan Carlos, "como máximo poder moderador del Estado", la presunta invasión de sus competencias por parte del Constitucional fue descalificada ayer casi unánimemente por líderes políticos y juristas.

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El presidente del Partido Popular (PP), José María Aznar, se limitó a declarar en Bilbao que "se debía haber buscado otro procedimiento [en lugar de la apelación, al Monarca] para solucionar las diferencias" entre el Supremo y el Constitucional.Manuel, Fraga, presidente de la Xunta, dijo a Anteña 3 Radio que "esta cuestión, tal como está planteada, no es efectivamente de las que el Rey pueda y deba resolver. Ni siquiera le llega por el conducto adecuado'', agregó. "No tiene más que devolver el papel al presidente del Tribunal Supremo."

En la misma línea, el vicepresidente. del Congreso y portavoz de Justicia del Partido Popular, Federico Trillo, declaró: "El Rey no puede hacer nada para resolver este problema, ya que sus facultades arbitrales consisten en advertir, aconsejar escuchar y ser escuchado, pero no en tomar ninguna medida ejecutiva".

Desmesurada e inoportuna

El coordinador general de Izquierda Unida (IU), Julio Anguita, declaró que, "evidente mente, el Rey tiene un papel arbitral, pero dicho papel habría ,que utilizarlo siempre consumo cuidado". En su opinión, "acudir así, a bote pronto, a la suprema magistratura del Estado podría crear un precedente que no sería bueno".

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Diego López Garrido, catedrático de Derecho Constitucional y diputado de Izquierda Unida, indicó que "si hay alguien que no, puede arreglarlo es. preciSamente el Rey, que no tiene competencias constitucionales para poder arreglar eso; no tiene nada que ver con ese asunto".

Ventura Pérez Mariño, portavoz del Grupo Socialista en la Comisión de Justicia del Congreso, calificó de "desmesurada y poco oportuna" la decisión, del Supremo. "No considero que se deba apelar al Rey como árbitro", añadió.

El secretario de organización del PSOE, Txiki Benegas, consideró "un recurso extremo" la apelación al Monarca, aunque no quiso hacer más declaraciones, ya que "se trata de un tema muy delicado y el partido debe ser muy prudente".

Aunque "constitucionalmente no es imposible dirigirse al Rey", agregó, "en la práctica, es imposible que el Rey pueda hacer algo más que una simple exhortación para resolver un conflicto de técnica jurídica". Pese a ello, atribuyó un "efecto benéfico" a la decisión, pues "todos hablamos con prudencia al estar por medio Su Majestad".

Este efecto benéfico no lo percibe Francisco Rubio Llorente, ex vicepresidente del Tribunal Constitucional, para quien la iniciativa "pone en una posición incómoda al Rey" y es inadecuada, "ya que el destinatario no es acertado, porque no tiene poder decisorio".

Acuse de recibo

Según Rubio Llorente, "no se trata, no puede tratarse, de una decisión de la Sala Primera del Supremo, sino de sus miembros, que a título. individual pueden ejercer el derecho de petición, como todos los ciudadanos".

A su juicio, el artículo 56 de la Constitución no presenta ninguna ambigüedad y no cabe interpretar la función arbitral del Rey como un poder para decidir en caso de conflicto, sino, a lo sumo, para actuar como "amigable componedor" entre órganos del Estado. Por eso, la Casa Real apenas podrá hacer algo más que "acusar recibo" del escrito.

Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu i Fabra de Barcelona, cree que esta iniciativa, "parece revitalizar algo que no tiene cabida en una monarquía parlamentaria: el principio monárquico por el cual en otras épocas de la historia, como en el siglo XIX español, los monarcas ejercían poder decisorio. Éste no es el caso de la Constitución española, donde todos los actos del Rey carecen de validez jurídica si no van acompañados del refrendo del presidente del Gobierno, los ministros o el presidente del Congreso".

De la Corona

Artículo 561. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.

3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a la responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64 [por el presidente del Gobierno, los ministros o el presidente del Congreso], careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2 [nombramiento de los miembros civiles y militares de la Casa Real].

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