CONFLICTO ENTRE JUECES

Rubio Llorente: "El Constitucional es supremo en derechos fundamentales"

El conflicto planteado por los magistrados de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo está motivado porque el Constitucional no sólo anuló una sentencia de éste, sino que declaró firme la de un órgano inferior, la Audiencia Provincial de Madrid, a su vez anulada por el Supremo. Fuentes jurídicas del alto tribunal comprobaron ayer que tal declaración de firmeza de una resolución anulada por el Supremo se ha producido "al menos 33 veces". El catedrático de Derecho Constitucional y ex vicepresidente del alto tribunal Francisco Rubio Llorente recordó ayer que, "en materia de derechos fund...

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El conflicto planteado por los magistrados de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo está motivado porque el Constitucional no sólo anuló una sentencia de éste, sino que declaró firme la de un órgano inferior, la Audiencia Provincial de Madrid, a su vez anulada por el Supremo. Fuentes jurídicas del alto tribunal comprobaron ayer que tal declaración de firmeza de una resolución anulada por el Supremo se ha producido "al menos 33 veces". El catedrático de Derecho Constitucional y ex vicepresidente del alto tribunal Francisco Rubio Llorente recordó ayer que, "en materia de derechos fundamentales, el tribunal supremo es el Constitucional".

En el origen de esta actitud se encuentra una sentencia de 1986, de la que fue ponente el entonces presidente, Francisco Tomás y Valiente, que otorgó el amparo al director del periódico Soria Semanal, Antonio Hernández García, condenado por el juez Fernando Anaya Pérez por falta del respeto y consideración debida al alcalde de Soria, José Luis Liso Marín, en un artículo humorístico. El Constitucional amparó al periodista y anuló la sentencia del juez porque vulneraba la libertad de expresión. El juez de Soria consideró que el Constitucional otorgó el amparo "por razones formalistas" y dictó una nueva condena al periodista para que no quedara "imprejuzgada la cuestión penal sometida en su día a la consideración de este juzgado".La tenacidad del letrado Saturio Hernández de Marco llevó de nuevo el caso ante el Constitucional que, en una sentencia de la que fue ponente Francisco Rubio Llorente, consideró "inaceptable' que el mismo órgano judicial reiterara la condena anulada y, en cambio, reconoció el derecho del recondenado a "no ser juzgado de nuevo" por el mismo juez. La solución fue declarar firme la sentencia del juzgado de distrito de Soria -anulada por el juez Anaya- que en 1985 absolvió al periodista.

Esta técnica ha sido aplicada al menos en 33 casos por el Tribunal Constitucional. Algunos magistrados del Tribunal Supremo se quejan a veces de este criterio, por entender que convierte al Constitucional en un tribunal de casación por encima del Supremo. Las reticencias judiciales a la función del Tribunal Constitucional vienen desde 1980, cuando el alto tribunal empezó a anular sentencias del Supremo, en aplicación directa de la Constitución, especialmente en materia de derechos fundamentales.

El criterio de muchos magistrados de que la Constitución no era aplicable directamente sino existían leyes, que la desarrollaran fue severamente corregido por el alto tribunal que, además de interpretar la Constitución, amparó a los ciudadanos frente a los diversos poderes públicos, incluído el poder judicial.

"No hubo extralimitación"

Rubio Llorente explicó ayer que "el Tribunal Supremo lo es en todos los órdenes, excepto en el que atañe a los derechos fundamentales, en el que el supremo es el Constitucional". Añadió que en este caso "el alto tribunal no se ha extralimitado".

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El efecto de las anulaciones de sentencias del Supremo fue que las diferentes salas de este órgano judicial aplicaron cada vez más la Constitución y los derechos fundamentales que ella consagra, con lo que se evitó anular más sentencias aún.

Además de la pérdida de poder que el Constitucional significa para el Supremo, la sentencia que ha motivado el actual conflicto ha exigido la tutela judicial en materia de investigación de la paternidad. En esta cuestión, la Constitución ha impuesto un giro radical a la vieja legislación civil -aplicada durante años-, según la cual era inadmisible cualquier demanda encaminada a "investigar la paternidad de los hijos ilegítimos".

El objetivo del viejo Código Civil era "evitar que las mujeres solteras pudieran elegir como padres de sus hijos a los más ricos de cuantos las frecuentaran". En cambio, la Constitución admite la investigación de la paternidad. La gran certeza que proporcionan las pruebas biológicas las ha convertido en pruebas reinas en demandas de paternidad. Algunos veteranos magistrados se resisten a aplicarlas.

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