El Supremo confirma la condena por torturas contra el teniente coronel Masa y otros ocho guardias civiles

Una reforma legal de 1991 impedirá la expulsión del cuerpo de los nueve encausados

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de seis años y un día de inhabilitación a los tenientes coroneles de la Guardia Civil Rafael Masa y José MartínLlevot y a otros siete miembros del instituto armado por delitos de torturas a Tomás Linaza, y prevaricación al no haberlas impedido, en el caso de los jefes. La sentencia puede implicar la expulsión delcuerpo para el teniente coronel Martín Llevot, aunque ésta no es automática. El fallo dedica a la juez instructora Elisabeth Huerta un inhabitual elogio, al destacar "su probado celo y constancia" para enfrentarse a "toda clase de obstácul...

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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de seis años y un día de inhabilitación a los tenientes coroneles de la Guardia Civil Rafael Masa y José MartínLlevot y a otros siete miembros del instituto armado por delitos de torturas a Tomás Linaza, y prevaricación al no haberlas impedido, en el caso de los jefes. La sentencia puede implicar la expulsión delcuerpo para el teniente coronel Martín Llevot, aunque ésta no es automática. El fallo dedica a la juez instructora Elisabeth Huerta un inhabitual elogio, al destacar "su probado celo y constancia" para enfrentarse a "toda clase de obstáculos", y se felicita de la imparcialidad de la fiscalía, que ante el alto tribunal defendió la condena. El Ministerio del Interior señaló ayer que "acata y cumplirá" el fallo.

El elogio a la juez Huerta pone el contrapunto a la cascada de críticas y ataques que suscitó su actuación al llamar a declarar a 90 guardias civiles. El Supremo, por contra, respalda los reconocimientos en rueda de los guardias. Según el alto tribunal, se realizaron "no porque el perjudicado no pudiera reconocer claramente a quienes le maltrataron durante su detención sin acudir a tal procedimiento, sino porque no conocía los nombres y datos para poder designarlos". Añade que si Linaza hubiera tenido delante a los guardias, sin duda los hubiera reconocido, "con rueda [de reconocimiento] o sin ella".La validez de los reconocimientos es respaldada por el Supremo porque fueron realizados en presencia del juez y del secretario judicial, y con asistencia de los letrados de la acusación y la defensa. No hubo protesta alguna sobre su realización hasta muy avanzada la instrucción y cuando habían sido ya reconocidos los torturadores. El fallo considera "extemporáneas" las protestas del defensor Jorge Argote sobre los reconocimientos y las personas que participaron en ellos".

Según la sentencia de la Audiencia de Bilbao ahora confirmada, el jefe de la Comandancia de la Guardia Civil, entonces comandante Martín Llevot, y el entonces capitán Masa, impidieron la entrada a las dependencias donde estaba detenido Linaza al médico forense enviado por un juzgado de Bilbao para indagar el estado físico del detenido tras una denuncia de su familia. Alegaron que Linaza había sido traslado a Madrid, cuando la conducción no se produciría hasta la madrugada siguiente.

La Audiencia condenó al sargento Alfredo Serrano y al guardia Lucio de Sosa por torturas a Tomás Linaza. Los restantes penados tuvieron conocimiento de la situación del detenido, unos por razón de su responsabilidad en el mando y otros porque necesariamente vieron a Linaza cuando presentaba rastros visibles de lesiones.

Cambio legal

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La ley del Régimen Jurídico del Personal Militar, vigente cuando la Audiencia de Bilbao condenó a los nueve guardias, imponía la expulsión automática de éstos. Al año siguiente, una reforma legal suavizó el régimen disciplinario de la Guardia Civil y suprimió el automatismo anterior.

El nuevo reglamento disciplinario de la Guardia Civil de 1991 considera "falta muy grave" haber sido condenado en sentencia firme por un delito doloso -como son las torturas, la prevaricación y la falsedad en documento- pero siempre que lleve aparejada pena de privación de libertad. Las faltas muy graves pueden ser castigadas con pérdida de puestos en el escalafón, suspensión de empleo entre un mes y un año o expulsión del cuerpo.

En ejecución de la sentencia, el teniente coronel Martín Llevot, entonces jefe de la comandancia de La Salve, condenado a seis años y un día de prisión por falsedad en documento público y a seis años y un día de inhabilitación especial por prevaricación, debería ser sancionado "normalmente" con la expulsión del cuerpo, según fuentes de la Guardia Civil y del Tribunal Supremo. Aunque su situación es de reserva activa, la expulsión conllevaría pérdida del escalafón militar y de retribuciones económicas.

Las mismas fuentes indicaron que el sargento Serrano y el guardia De Sosa, condenados a siete meses de arresto por torturas y a seis años y un día de inabilitación especial por prevaricación, serían sancionados por falta muy grave, pero no con la expulsión. El primero causó baja en el Cuerpo en 1985 y el segundo está Jubilado. Masa y los demás guardias condenados por delitos de prevaricación cumplirían sólo la pena de inhabilitación especial de seis años y un día sin sufrir sanciones disciplinarias.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Martínez-Pereda, desestima todos los recursos.

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