Voto de los soldados
Los soldados y miembros de las Fuerzas Armadas que se encuentren fuera de su residencia habitual el día 6 de junio podrán votar por correo. Para ello deben solicitar por correo urgente o radiotelegrafía un certificado de su inscripción como elector a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE). Una vez comprobada la inscripción, la OCE les remitirá las candidaturas. Los votos se entregarán al comandante del buque o al jefe de la unidad, quienes los harán llegar a Correos antes del día 3 de junio. Los Ministerios de Defensa e Interior han cursado órdenes específicas para lo...
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Los soldados y miembros de las Fuerzas Armadas que se encuentren fuera de su residencia habitual el día 6 de junio podrán votar por correo. Para ello deben solicitar por correo urgente o radiotelegrafía un certificado de su inscripción como elector a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE). Una vez comprobada la inscripción, la OCE les remitirá las candidaturas. Los votos se entregarán al comandante del buque o al jefe de la unidad, quienes los harán llegar a Correos antes del día 3 de junio. Los Ministerios de Defensa e Interior han cursado órdenes específicas para los militares desplazados en misiones humanitarias en Bosnia y El Salvador.