Sentencia cerrada para un caso abierto

La absolución de Ynestrillas no aclara quién fue el "otro" autor de la muerte de Muguruza

Los dos magistrados que han decidido absolver al ultraderechista Ricardo Sáenz de Ynestrillas de los 153 años de reclusión que le pedía el fiscal han dejado sin resolver el otro aspecto de la cuestión: ¿quién mató al diputado de HB Josu Muguruza? El policía Ángel Duce incluso se ha jactado de su culpabilidad, pero lo que es incontestable es que el 20 de noviembre de 1989 una segunda persona disparó en el restaurante Basque del hotel Alcalá. Si, según los jueces, no fue Ynestrillas, el caso Muguruza sigue abierto.

De momento, queda por conocerse una sentencia que, según fuentes de la Aud...

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Los dos magistrados que han decidido absolver al ultraderechista Ricardo Sáenz de Ynestrillas de los 153 años de reclusión que le pedía el fiscal han dejado sin resolver el otro aspecto de la cuestión: ¿quién mató al diputado de HB Josu Muguruza? El policía Ángel Duce incluso se ha jactado de su culpabilidad, pero lo que es incontestable es que el 20 de noviembre de 1989 una segunda persona disparó en el restaurante Basque del hotel Alcalá. Si, según los jueces, no fue Ynestrillas, el caso Muguruza sigue abierto.

De momento, queda por conocerse una sentencia que, según fuentes de la Audiencia Nacional, está "cerrada" en cuanto a excarcelaciones y será "blanda" en las penas y en la calificación de los hechos.La resolución en la que el tribunal del caso Muguruza acordé excarcelar el pasado viernes a Ricardo Sáenz de Ynestrillas es práctica habitual en aquellas causas en que los magistrados, al término de su deliberación, deciden la absolución de un inculpado que se encuentra en prisión. En tales supuestos, el preso no debe permanecer ni un día más en la cárcel, y para ello no es obstáculo que la sentencia no esté redactada.

Lo que no es tan habitual es que una sentencia absolutoria recaiga en un proceso tan sólidamente instruido por un juez como Baltasar Garzón, que incluso vio recompensadas sus agotadoras jornadas de interrogatorios hasta la madrugada con el hallazgo de las armas del atentado en el fondo de un fangoso pantano.

Buena estrella

En pocas ocasiones un juez tiene tan buena estrella como para presentar ante un tribunal un caso tan sólidamente cimentado: la infiltración de un topo policial como compañero de patrulla del principal sospechoso; la confesión de Ángel Duce, con pelos y señales, de cómo se produjo el atentado; la inculpación de Sáenz de Ynestrillas, desde el primer momento y sin titubeos, por parte de Duce; el rescate de las armas por los buceadores de la Guardia Civil...Dificil imaginar una absolución partiendo de la base de que Duce tardó 20 días en comenzar a retractarse de que Ynestrillas fuese su compañero en el atentado contra el abogado de HB Iñaki Esnaola, en el que los disparos causaron la muerte del diputado Josu Muguruza.

Pero en el ánimo de los magistrados Francisco Castro Meije y Agustín Lobejón ha pesado aparentemente más la duda que el convencimiento al ciento por ciento de la culpabilidad de Ynestrillas.

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En tal caso, la absolución se justificará en la duda que impide al tribunal declarar probados unos hechos en virtud (del principio in dubio pro reo, y no en un error judicial que podría generar una indemnización para Ynestrillas por los dos años y medio que ha permanecido en prisión.

La escueta resolución que ordena la libertad de Ynestrillas permite deducir, en sentido contrario, una sentencia condenatoria para el policía Ángel Duce y el armero de la comisaría de Chamberí, José Hernández Bartolomé, ya que de lo contrario habrían sido puestos también en libertad.

Para el fiscal, Duce es acreedor a 166 años de cárcel, y Hernández Bartolomé, quien suministró armas y munición, a 33 años.

Sin embargo, y a la vista de la liberación de Sáenz de Ynestrillas, la petición del fiscal puede quedar seriamente tocada en cuanto a la declaración de hechos probados y la penalidad de estos dos inculpados.

Las fuentes consultadas en la Audiencia Nacional indicaron, a título de ejemplo, que toda la investigación relativa a los atentados frustrados contra el abogado Fernando Salas, ya fallecido, puede quedar en el aire.

Igualmente puede inferirse que la sentencia decretará la absolución o penas de escasa entidad -que ya tendrían cumplidas- para Yolanda González (16 años de petición fiscal) y para Antonio López (15 años de petición fiscal), ninguno de los cuales ha ingresado en prisión. Yolanda González está acusada de colaborar con Duce en la colocación de algún artefacto explosivo

Antonio López, de colaborar con el grupo en la introducción e explosivos en España.

Dudas

Según fuentes jurídicas de la Audiencia Nacional, existen grandes dudas en el tribunal sobre la fiabilidad de considerar banda armada al grupo de Duce, denominado GANE (Grupos Antiterroristas Nacionales de España), siglas prácticamente desconocidas hasta la detención del policía. La no consideración del grupo como banda armada también restaría años de cárcel a sus presuntos integrantes.La Audiencia Nacional evitó considerar a los policías José Amedo y Michel Domínguez como miembros de una banda armada en el caso GAL. El magistrado ponente de aquella sentencia, Agustín Lobejón, será quien previsiblemente se haga cargo de redactar la del caso Muguruza, tras la renuncia del primer ponente, Ventura Pérez Mariño, por desacuerdo con la libertad del ultraderechista.

La sentencia no se conocerá antes de unos 15 días, dado que tiene, que ser redactada desde su inicio. Posteriormente deberá ser entregada a Pérez Mariño para que éste, a su vez, formule su voto particular. El voto de este magistrado no se formulará únicamente como disidencia del fallo, sino como una sentencia alternativa a la de la mayoría, ya que su discrepancia, según fuentes próximas al tribunal, afecta a toda la resolución, incluyendo los hechos probados, la fundamentación jurídica y el fallo.

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