Contradicciones con el Constitucional

El Supremo ha anulado el juicio de Tous por considerar que un mismo magistrado no podía dictar el procesamiento de uno de los implicados y formar parte, después, del tribunal encargado de dictar sentencia. El Supremo se basa para ello en la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional el 12 de julio de 1988 que, con carácter general, sirvió para dejar establecida la imposibilidad de ser, al mismo tiempo, juez instructor y juzgador.Sin embargo, se aprecia una contradicción entre esta doctrina general del Tribunal Constitucional -basada a su vez en el Convenio para la Protección de los Derech...

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El Supremo ha anulado el juicio de Tous por considerar que un mismo magistrado no podía dictar el procesamiento de uno de los implicados y formar parte, después, del tribunal encargado de dictar sentencia. El Supremo se basa para ello en la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional el 12 de julio de 1988 que, con carácter general, sirvió para dejar establecida la imposibilidad de ser, al mismo tiempo, juez instructor y juzgador.Sin embargo, se aprecia una contradicción entre esta doctrina general del Tribunal Constitucional -basada a su vez en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos- y su aplicación concreta al caso de Tous. Uno de los acusados, el comisario de aguas del Júcar, Juan Sancho-Tello, pidió amparo al Constitucional para recusar a José Luis Pérez Hernández, uno de los magistrados del tribunal que debía, juzgarle -precisamente el que había decretado su procesamiento-, pero la Sala Segunda del Constitucional denegó el amparo, por sentencia de 27 de abril de 1989, afirmando que en el caso de Tous quedaba "plenamente salvaguardado el derecho a un juicio con todas las garantías".

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La sentencia dictada ayer por el Supremo no está de acuerdo con esa última decisión del Constitucional. El Supremo señala que el "auto de procesamiento dictado contra Juan Sancho-Tello [redactado por el magistrado que después presidió el tribunal] es un puro juicio anticipado de culpabilidad, cuyo antecedente fáctico fue llevado además casi íntegro a la sentencia condenatoria proferida contra él". En ambos casos intervino el mismo juez, al que el ingeniero recusó sin éxito.

Ahora, a pesar del pronunciamiento del Constitucional sobre la legalidad del tribunal que juzgo el caso de Tous, el Supremo ha anulado el juicio por considerar que el tribunal juzgador no reunía los requisitos de imparcialidad. El Supremo entiende que el tribunal, estuvo mal constituido porque uno de sus integrantes no reunía el requisito de "imparcialidad objetiva", es decir, la ausencia total de prejuicios.

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