Absuelto un teniente que insultó y apedreó a un legionario para "estimularle"

Insultar a un soldado y lanzarle piedras no constituye una forma de vejación o trato degradante, sino una manera de estimular al subordinado, según se desprende de una sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial Segundo, de fecha 5 de diciembre de 1991.Los hechos juzgados se remontan al 21 de abril de 1989, durante los ejercicios que estaba realizando en Melilla una Sección de Morteros del Tercio Gran Capitán. El teniente de la sección, "para tratar de provocar una mayor aplicación y como ejercicio complementario de la instrucción", mandó a un legionario "coger el carrillo de mortero...

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Insultar a un soldado y lanzarle piedras no constituye una forma de vejación o trato degradante, sino una manera de estimular al subordinado, según se desprende de una sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial Segundo, de fecha 5 de diciembre de 1991.Los hechos juzgados se remontan al 21 de abril de 1989, durante los ejercicios que estaba realizando en Melilla una Sección de Morteros del Tercio Gran Capitán. El teniente de la sección, "para tratar de provocar una mayor aplicación y como ejercicio complementario de la instrucción", mandó a un legionario "coger el carrillo de mortero de 144 kilogramos de peso" y tirar del mismo durante un trayecto "de longitud no completamente acreditada, pero no superior a 70 metros".

La sentencia explica que "como el caballero legionario se quejaba de que no podía, le ordenó, siempre con el propósito de hacer superar al mismo su actitud pasiva, que con una granada lastrada de 17 kilogramos de peso, recorriese el perímetro de la zona donde se desarrollaban los ejercicios".

Tras un descanso, ordenó al legionario "que realizase un paso ligero con la granada citada y, como no corría lo suficiente, el teniente se puso a su lado diciéndole 'sígueme', comenzando a correr, y, al ver que había parado y no le seguía, el procesado, indignado ante la actitud reiteradamente pasiva de éste, le incitó a ello con palabras tales como 'moña' y otras del mismo tenor, sin que conste acreditado que golpease al caballero legionario, al tiempo que lanzaba una o dos piedras al suelo, una de las cuales, tras rebotar en éste, alcanzó levemente" en la rodilla al soldado.

No hay trato inhumano

El tribunal considera que estos hechos "no produjeron daños físicos o psíquicos de intensidad tan grave como para integrar el trato inhumano [ ... ] teniendo además en consideración las declaraciones de la mayor parte de los testigos en el sentido de que estimaban normales estas actividades, razonamiento que sirve en cuanto a las piedras lanzadas por el oficial como producto de su indignación y las palabras dichas con ánimo de estimular y hacerse superar al legionario".La sentencia no considera "probados los golpes, puñetazos y patadas que imputa la acusación fiscal al oficial procesado, pites, si bien existen probadas unas lesiones en rodilla y hematomas en el cuerpo, es lo cierto que en un primer reconocimiento nadie las ve, siendo apreciadas al día siguiente". Esta lesión, agrega el tribunal, "pudiera haberse producido como secuela de una enfermedad anteriormente padecida y, en ningún caso, producida, por el simple rebote de la piedra lanzada sin intencionalidad por el oficial".

Por todo ello, absuelve al teniente del delito de abuso de autoridad, aunque admite que su comportamiento podría ser objeto de una sanción disciplinaria.

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