Los jueces ven "bastante difícil" celebrar juicios rápidos en Madrid

Celebrar juicios rápidos en Madrid (en los 15 días inmediatos a la comisión del delito) va a resultar bastante difícil; son muchos los obstáculos. Éste, al menos, es el sentir de la mayoría de los magistrados madrileños. El temor a que su implantación resulte un fracaso -como ya ha pasado en Sevilla (véase EL PAÍS del viernes)- gravitó en la última Junta de Jueces de Instrucción y de lo Penal. En ella, no obstante, se acordó crear una comisión que estudie la forma de solventar los "muchos obstáculos existentes". La finalidad del juicio rápido consiste en que, cometido un delito, el juez de gu...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

Celebrar juicios rápidos en Madrid (en los 15 días inmediatos a la comisión del delito) va a resultar bastante difícil; son muchos los obstáculos. Éste, al menos, es el sentir de la mayoría de los magistrados madrileños. El temor a que su implantación resulte un fracaso -como ya ha pasado en Sevilla (véase EL PAÍS del viernes)- gravitó en la última Junta de Jueces de Instrucción y de lo Penal. En ella, no obstante, se acordó crear una comisión que estudie la forma de solventar los "muchos obstáculos existentes". La finalidad del juicio rápido consiste en que, cometido un delito, el juez de guardia instruya sobre la marcha la causa, interrogue al detenido y los testigos y señale la fecha del juicio en un plazo máximo de 15 días. Con este tipo de juicios se persigue apaciguar la desazón e impotencia de muchos ciudadanos ante las demoras de sus causas. En opinión de la mayoría de los magistrados madrileños, el tiempo límite (15 días) plantea un problema cuya resolución pasa inevitablemente por la construcción de un tercer juzgado de guardia.

Un magistrado explica: "Hay días en que llegan más de 100 detenidos. Sería demasiado que, además de interrogarlos, el juez tuviera que instruir varias causas. Poder, se podría; pero se corre el riesgo de que luego haya que suspender el juicio, o aplazarlo, porque su instrucción sea irregular".

La celebración rápida de un juicio no debe repercutir, afirma otro de los magistrados consultados, en las garantías procesales que deben tener los ciudadanos. Por ello, los jueces ven más factible que los delitos que se juzguen por la vía ligera sean los flagrantes, es decir, que exista plena certeza sobre el autor.

En la actualidad, la mayoría de los juzgados de Madrid están saturados de causas. Los de lo penal son, aparentemente, los más aliviados. No así los de instrucción -en Madrid hay 46-, que soportan una carga de trabajo "muy por encima de los medios materiales y humanos de que disponen", lamentan jueces y funcionarios de estos órganos.

Los juzgados de lo penal (dedicados a juzgar, sentenciar y ejecutar los fallos) están tardando entre tres y seis meses en juzgar los sumarios que les llegan.

La falta de medios humanos y materiales es uno de los inconvenientes que encuentra la celebración de juicios rápidos. "Harían falta más peritos, más personal; en definitiva, medios que ahora no existen... Además, ¿cómo un juez de instrucción puede señalarle un juicio a otro de lo penal?", se plantea otro de los jueces consultados. En la junta se abordó la posibilidad de que, practicadas las pruebas necesarias, el juez de guardia señalase el día del juicio en función de las fechas que previamente faciliten los juzgados penales, pero dentro de los 15 días.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

El titular del Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid, Eduardo López-Palop, es de los magistrados que consideran difícil la celebración de juicios rápidos. Lo razona así: "Cualquier prueba mínimamente complicada que presenten las partes desvirtuaría el procedimiento rápido y habría que aplazar su celebración".

Archivado En