División en el Supremo sobre la emergencia legal del secretario en registros domiciliarios

Los magistrados de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo no se ponen de acuerdo sobre la necesidad de la presencia del secretario judicial en los registros domiciliarios. Y eso que el artículo 569 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no puede ser más claro cuando dice que el registro "se practicará siempre a presencia del secretario y dos testigos". Sin embargo, se siguen sucediendo las sentencias contradictorias.

Cinco sentencias de la Sala Segunda del Supremo se inclinan por considerar que la ausencia del secretario carece de trascendencia jurídico-penal, mientras que otras...

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Los magistrados de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo no se ponen de acuerdo sobre la necesidad de la presencia del secretario judicial en los registros domiciliarios. Y eso que el artículo 569 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no puede ser más claro cuando dice que el registro "se practicará siempre a presencia del secretario y dos testigos". Sin embargo, se siguen sucediendo las sentencias contradictorias.

Cinco sentencias de la Sala Segunda del Supremo se inclinan por considerar que la ausencia del secretario carece de trascendencia jurídico-penal, mientras que otras dos entienden que las pruebas obtenidas sin la presencia del fedatario judicial lesionan derechos fundamentales y "merecen un profundo rechazo".La posición que más garantías ofrece sobre el derecho a la inviolabilidad del domicilio viene dada en una sentencia del pasado 29 de enero cuyo ponente fue el magistrado Eduardo Moner Muñoz, en la que el alto tribunal observó que el registro se practicó sin la presencia del secretario ni de los dos testigos previstos en la ley.

"Una prueba así obtenida merece un profundo rechazo y no puede tomarse en consideración", razonaba la sentencia, porque "se vulneraron las garantías que obligatoriamente exige la ley procesal penal para que la entrada y registro en el domicilio de un particular se haga formalmente y de ella puedan derivarse consecuencias jurídicas".

"La admisión de tal prueba", proseguía la sentencia, "implica una ignorancia de las garantías propias del proceso" establecidas en el artículo 24.2 de la Constitución, que al hablar de "medios de prueba pertinentes" para la defensa pasa a incorporar sobre el contenido de la ley "un alcance también sustantivo". Al no poder surtir efecto las pruebas obtenidas violando "directa o indirectamente" derechos fundamentales, la sentencia absolvió al procesado. Esta sentencia tuvo otros precedentes idénticos en otra anterior de 22 de febrero de 1990, en la que se privó de toda eficacia a un registro efectuado sin el secretario y dos testigos.

Sin embargo, otra reciente sentencia del Supremo, del pasado 16 de octubre, cuyo ponente ha sido el magistrado José Augusto de Vega, considera que la ausencia de secretario judicial durante el registro domiciliario carece de trascendencia jurídico-penal, no vulnera derechos fundamentales y constituye tan sólo "una irregularidad procesal".

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Tal irregularidad "haría flaquear la autenticidad y veracidad de la intervención del secretario", reconoce la sentencia, que, sin embargo, señala que "en cualquier caso" no habría obstáculo para que fueran tenidos en cuenta los "datos objetivos" del acta de registro cuando aparezcan "corroborados por pruebas complementarias, entre ellas la personal declaración de los funcionarios intervinientes". Es decir, que cuando los propios policías que firman el acta corroboran verbalmente lo que han firmado, no habría obstáculo para la validez del acta de registro.Curiosamente, aunque la propia sentencia reconoce que es el secretario judicial "quien mejor que nadie corrobora la fe pública", también considera que su presencia es "innecesaria", salvo si el registro se realiza personalmente por el juez.

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