Un año de cárcel para un 'conductor homicida' que iba en sentido contrario

JOSÉ A. HERNÁNDEZ, El Juzgado de lo Penal número 1 de Madrid ha condenado a un año de prisión menor al joyero madrileño José Antonio García Castro, de 54 años, como autor de un delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte. La sentencia declara probado que en la madrugada del 4 de diciembre de 1987, García Castro viajaba ebrio y en sentido opuesto por la N-VI (Madrid-La Coruña) y colisionó frontalmente contra otro vehículo cuyo conductor, Agustín Valencia San Andrés, vendedor de coches, de 37 años, falleció al instante. La familia de la víctima será indemnizada con 35 millones de pes...

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JOSÉ A. HERNÁNDEZ, El Juzgado de lo Penal número 1 de Madrid ha condenado a un año de prisión menor al joyero madrileño José Antonio García Castro, de 54 años, como autor de un delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte. La sentencia declara probado que en la madrugada del 4 de diciembre de 1987, García Castro viajaba ebrio y en sentido opuesto por la N-VI (Madrid-La Coruña) y colisionó frontalmente contra otro vehículo cuyo conductor, Agustín Valencia San Andrés, vendedor de coches, de 37 años, falleció al instante. La familia de la víctima será indemnizada con 35 millones de pesetas.

El titular de este juzgado, el magistrado José Manuel Fernández-Prieto, ha dictaminado también que el condenado, un diseñador de joyas, que se fracturó varios huesos como consecuencia del accidente, indemnice a los tres hijos y la esposa del automovilista fallecido con 35 millones de pesetas.No obstante, tal indemnización deberá satisfacerla la compañía La Unión y el Fénix, en la que el joyero tenía asegurado a todo riesgo su automóvil, un Volkswagen Golf GTL.

El juez Fernández- Prieto también le ha ordenado la retirada del permiso de conducir durante un periodo de 10 años, según la sentencia.

El juez ha obligado a la compañía La Unión y el Fénix a pagar la indemnización de 35 millones de pesetas, amparándose en una sentencia del Tribunal Supremo que establece que la embriaguez no exonera a las aseguradoras de resarcir los perjuicios que, su clientes ocasionen a terceros.

Cuatro 'cubalibres'

Los hechos sucedieron en la madrugada del 4 de diciembre de 1987, cuando el procesado, que se encontraba bajo los efectos del alcohol (había tomado al menos cuatro cubalibres), se dirigía por la N-VI a su domicilio, situado en la localidad de Villafranca del Castillo (Madrid) y "se equivocó" de carril, según relata la sentencia.

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El procesado condujo en sentido contrario durante unos tres minutos (en los que recorrió un total de ocho kilómetros) a una velocidad media de 140 kilómetros por hora.

Tal era el grado de alcohol en sangre que sufría que "no se apercibió" de las numerosas "señales acústicas y luminosas" que le lanzaron los automovilistas con que se topó en su temerario recorrido en sentido contrario, según se subraya en el fallo judicial.

El impacto entre ambos vehículos se produjo en el kilómetro 12 de la carretera de La Coruña, en un cambio de rasante situado en una zona con curvas. El joyero se fracturó varios huesos, aunque ya se ha repuesto de estas lesiones.

Ni el fiscal (que pidió seis años de cárcel) ni el acusador privado ni la defensa han calificado en ningún momento de conduccción homicida la acción del procesado.

En el mes de octubre del año pasado, la Audiencia Provincial de Madrid condenó a un año de prisión y a otros 10 de privación del permiso de conducir a José Agustín Parra como responsable de la colisión frontal que costó la vida a otro automovilista en la autovía de Toledo (N-401). Parra, que invadió el carril contrario, también conducía en estado de embriaguez.

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