Torres ordena a los fiscales que no apliquen la Ley de Peligrosidad Social

El fiscal general del Estado, Leopoldo Torres, ha ordenado a los fiscales que no soliciten las medidas previstas en la Ley de Peligrosidad de 1970 sobre "sujetos socialmente peligrosos propensos a la comisión de delitos", tras comprobar dos casos de internamiento en psiquiátricos de personas que eran inocentes.

La instrucción de Leopoldo Torres se ha producido después de tener conocimiento de que la citada ley, que sustituyó a la famosa de vagos y maleantes, ha sido utilizada para internar en un psiquiátrico penitenciario a dos personas que no habían cometido ningún delito.La importanci...

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El fiscal general del Estado, Leopoldo Torres, ha ordenado a los fiscales que no soliciten las medidas previstas en la Ley de Peligrosidad de 1970 sobre "sujetos socialmente peligrosos propensos a la comisión de delitos", tras comprobar dos casos de internamiento en psiquiátricos de personas que eran inocentes.

La instrucción de Leopoldo Torres se ha producido después de tener conocimiento de que la citada ley, que sustituyó a la famosa de vagos y maleantes, ha sido utilizada para internar en un psiquiátrico penitenciario a dos personas que no habían cometido ningún delito.La importancia de la orden dada por el fiscal general radica en que, en estos casos, la petición de archivo que puede hacer el fiscal es vinculante, por lo que, si el Ministerio Público solicita a partir de ahora el sobreseimiento, no podrá aplicarse la ley.

El conocimiento de estos dos casos ha provocado alarma en la Fiscalía General del Estado, por lo que pudiera suponer de punta de iceberg de otros casos similares de los que no se tuviera información.

La Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social no está formalmente derogada, pero el Tribunal Constitucional ha declarado ya inconstitucional algunos de sus artículos, porque éstos se aplicaban sobre quien no había sido declarado culpable de un delito.

La citada ley, como la anterior de vagos y maleantes, permitía la aplicación de una "medida de seguridad", que casi siempre era el internamiento en algún centro especial. Este internamiento podía compararse a una pena de prisión, según explicaron fuentes fiscales, quienes señalaron que lo "realmente peligroso" era la propia ley, puesto que era aplicada sobre quienes no habían cometido delito.

Esta interpretación se basaba, según las mismas fuentes, en el denominado "delito de autor", pues se castigaba no por lo que se hubiera hecho, sino por lo que se era, principio que está rechazado actualmente por toda la doctrina científica del derecho, salvo en Estados Unidos, donde existe una ley similar.

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Recientemente, un juez de Salamanca y otro de Ceuta aplicaron la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social para ordenar el ingreso en el Psiquiátrico Penitenciario de Alicante de un epiléptico peligroso y de una politoxicómana. La Ley de Peligrosidad, dictada por el anterior régimen, consideraba "sujetos socialmente peligrosos" a los "vagos habituales, los mendigos habituales, los ebrios habituales y los toxicómanos".

También incluía lo que en términos sanitarios se denominan "grupos de riesgo", Ios que "habitualmente ejercían la prostitución, los rufianes y los proxenetas", así como quienes tuvieran relación con el comercio pornográfico.

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