El Constitucional avala la alimentación forzosa de los grapos en huelga

El Tribunal Constitucional hizo ayer pública una sentencia que zanja la polémica sobre la alimentación forzosa a los presos de los GRAPO en huelga de hambre desde finales de 1989. El alto tribunal, por 10 votos a 2, deniega el amparo a los tres grapos que impugnaron la resolución judicial que autorizó "la asistencia médica obligatoria".

La mayoría del alto tribunal llega a la conclusión de que la asistencia médica obligatoria, tal como fue autorizada por la Audiencia Provincial de Madrid, en una resolución que revocó la dictada por la juez Manuela Carmena, no vulnera ninguno de los dere...

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El Tribunal Constitucional hizo ayer pública una sentencia que zanja la polémica sobre la alimentación forzosa a los presos de los GRAPO en huelga de hambre desde finales de 1989. El alto tribunal, por 10 votos a 2, deniega el amparo a los tres grapos que impugnaron la resolución judicial que autorizó "la asistencia médica obligatoria".

La mayoría del alto tribunal llega a la conclusión de que la asistencia médica obligatoria, tal como fue autorizada por la Audiencia Provincial de Madrid, en una resolución que revocó la dictada por la juez Manuela Carmena, no vulnera ninguno de los derechos fundamentales invocados por los grapos. Desde que en febrero se produjo la resolución recurrida por tres miembros de los Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre (GRAPO), la Administración se consideró avalada jurídicamente y reanudó la alimentación forzosa, a pesar de lo cual el 25 de mayo falleció en Madrid José Manuel Sevillano. Para el alto tribunal, la limitación del derecho a la integridad física y moral y a la libertad física que implica la alimentación forzosa es proporcionada al fin perseguido y está justificada "en la necesidad de preservar el bien de la vida humana, constitucionalmente protegido". La abogada Francisca Villalba calificó ayer de "ilógica" la sentencia, tras la muerte de Sevillano, y anunció que recurrirá contra ella ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La mayoría del Constitucional niega que la supuesta voluntad de morir de los grapos constituya un derecho fundamental a la muerte y niega asimismo que las limitaciones a la libertad e integridad de los huelguistas de hambre impliquen tortura o trato inhumano. Los magistrados Miguel Rodríguez-Piñero y Jesús Leguina se mostraron a favor de conceder el amparo, por estimar no admisible la limitación de derechos fundamentales. Página 17

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