El Constitucional deniega el amparo pedido por CNT contra la campaña electoral sindical

El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo solicitado por la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) en contra de la campaña institucional que reclamaba la participación en las elecciones de 1986. La CNT argumentaba que la propaganda realizada por el Ministerio de Trabajo en el último trimestre de 1986, vulneraba su derecho fundamental a la libertad sindical, en tanto que favoreció a los sindicatos partidarios de aquellas elecciones.La sentencia dice que en las alegaciones de la parte recurrente en ningún momento se argumenta ni acredita que se haya impedido u obstaculizado la campaña d...

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El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo solicitado por la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) en contra de la campaña institucional que reclamaba la participación en las elecciones de 1986. La CNT argumentaba que la propaganda realizada por el Ministerio de Trabajo en el último trimestre de 1986, vulneraba su derecho fundamental a la libertad sindical, en tanto que favoreció a los sindicatos partidarios de aquellas elecciones.La sentencia dice que en las alegaciones de la parte recurrente en ningún momento se argumenta ni acredita que se haya impedido u obstaculizado la campaña de CNT en favor de la abstención en el proceso para designar los representantes de los trabajadores en las empresas. En consecuencia concluye que lo que la demanda de amparo planteaba no es que a la central anarquista se le haya impedido realizar su campaña, lo que sí hubiera representado una clara violación de la libertad sindical, sino la mera existencia de la propaganda institucional. Por otra parte, el fallo afirma que la campaña de la Administración tampoco impide o perjudica la actuación de CNT a través de las secciones sindicales de las empresas.

Ni tampoco encuentra elementos el Constitucional para una discriminación ideológica hacia la central recurrente, independientemente de la mayor o menor corrección de la propaganda institucional, que el tribunal entiende no le correponde enjuiciar si no es constitucionalmente relevante.

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