La contribución urbana es deducible en el I.R.P.F. de 1988

La cuota de la contribución urbana es deducible en el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio de 1988, cuya declaración deberá presentarse durante el próximo mes de noviembre. La deducción es aplicable este ejercicio, ya que la norma que la establece, la ley de Haciendas Locales, fue publicada el 30 de diciembre de 1988, un día antes de lo previsto, y al entrar en vigor al día siguiente ha sido efectiva en 1988.La deducción se aplica en la base imponible como un gasto de los rendimientos inmobiliarios con un tratamiento similar al de los intereses por capitales ajenos y q...

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La cuota de la contribución urbana es deducible en el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio de 1988, cuya declaración deberá presentarse durante el próximo mes de noviembre. La deducción es aplicable este ejercicio, ya que la norma que la establece, la ley de Haciendas Locales, fue publicada el 30 de diciembre de 1988, un día antes de lo previsto, y al entrar en vigor al día siguiente ha sido efectiva en 1988.La deducción se aplica en la base imponible como un gasto de los rendimientos inmobiliarios con un tratamiento similar al de los intereses por capitales ajenos y que tiene un límite de 800.000 pesetas, y se puede aplicar tanto en el caso de las viviendas propias como en el de las arrendadas y en las subarrendadas. La aplicación de la deducción puede suponer un ahorro de 12.000 millones de pesetas para el conjunto de contribuyentes. En 1988, los ayuntamientos españoles ingresaron unos 175.000 millones de pesetas en concepto de contribución urbana. Página 61

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