El Supremo confirma la supresión de las pensiones vitalicias a 19 ex ministros de Franco

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha confirmado la supresión de las pensiones vitalicias de 19 ex ministros del régimen de general Franco, a las que habían accedido por el mero hecho de jurar el cargo. El Supremo ratifica que las leyes y resoluciones que suprimieron ese tipo de pensiones son constitucionales.Los 19 ex ministros pretendían que el tribunal planteara una cuestión de inconstitucionalídad, por considerar que la supresión de sus pensiones vulnera el artículo 9 de la Constitución, que garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de ...

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La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha confirmado la supresión de las pensiones vitalicias de 19 ex ministros del régimen de general Franco, a las que habían accedido por el mero hecho de jurar el cargo. El Supremo ratifica que las leyes y resoluciones que suprimieron ese tipo de pensiones son constitucionales.Los 19 ex ministros pretendían que el tribunal planteara una cuestión de inconstitucionalídad, por considerar que la supresión de sus pensiones vulnera el artículo 9 de la Constitución, que garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Este argumento ya fue planteado en un recurso anterior ante la Audiencia Nacional, y el Supremo, al igual que aquélla, se ha negado a plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional.

El Supremo estima inaceptable la pretensión de identificar los derechos individuales reconocidos en la Constitución con los derechos subjetivos. El tribunal precisa: "Hay que convenir en la diferencia sustancial establecida entre los derechos índividuales, como derechos de la personalidad en su concepción global, incluidos en el título primero de la Constitución bajo la rúbrica de derechos fundamentales, y sus derechos subjetivos ordinarios (los de los ex ministros), sobre los que el legislador puede conceder a la ley el alcance retroactivo que considere oportuno". La sentencia agrega que entre estos derechos subjetivos cabe incluir e relativo a las pensiones cuestionadas.

La supresión de la pensión vitalicia tampoco vulnera el derecho a la propiedad privada o a una indemnización. El Supremo matiza que existe una diferencia entre los derechos adquiridos y las simples expectativas, limitadas a que no cambie el criterio que motivó la pensión.

La sentencia destaca también la diferencia existente entre las pensiones de los ex ministros y las ordinarias de jubilación. La pensión de un ministro se otorgaba por jurar el cargo, cualquiera que fuese el tiempo de desempeño. No había necesidad de cotizar nada y no importaba la edad en que se cesaba. Las pensiones de jubilación se alcanzan a una determinada edad y tras haber trabajado y cotizado muchos años.

Los ex ministros cobrarán sus pensiones de nuevo cuando alcancen los 65 años, aunque no serán actualizadas, y oscilan entre 50.000 y 70.000 pesetas al mes. Entre los ex ministros de Franco que reclamaban el mantenimiento de su pensión vitalicia figuran Alejandro Fernández Sordo, Antonio María de Oriol Urquijo, Laureano López Rodó, Fernando Suárez González, José Utrera Molina y Gonzalo Fernández de la Mora.

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