HB percibirá fondos por gastos electorales, pero no por subvenciones a los partidos

La coalición Herri Batasuna (HB) percibirá más de nueve millones de pesetas por los gastos de la campaña electoral de 1982, pero no las subvenciones anuales para la financiación del partido, que se otorgaban en consonancia con los resultados obtenidos en la consulta de 1978, y que ascendían, en el caso de HB, a 41 millones, según se desprende de tres sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

El tribunal reconoce el derecho de HB a percibir las subvenciones por gastos electorales hasta el acto formal del escrutinio y proclamación de electos, con ind...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

La coalición Herri Batasuna (HB) percibirá más de nueve millones de pesetas por los gastos de la campaña electoral de 1982, pero no las subvenciones anuales para la financiación del partido, que se otorgaban en consonancia con los resultados obtenidos en la consulta de 1978, y que ascendían, en el caso de HB, a 41 millones, según se desprende de tres sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

El tribunal reconoce el derecho de HB a percibir las subvenciones por gastos electorales hasta el acto formal del escrutinio y proclamación de electos, con independencia de cuál pueda ser posteriormente el talante parlamentario del proclamado. Según la sentencia: "Se había participado legítimamente en el proceso electoral, se había obtenido un suficiente nivel de audiencia entre el electorado y debía entenderse por ello adquirido el derecho a la subvención por gastos de campaña". HB obtuvo dos escaños. Por tanto, a un millón de pesetas por escaño y 45 pesetas por voto conseguido, la subvención asciende a 9.259.256 pesetas, que deberán ser abonadas por la Administración."El hecho de que las Cámaras acordasen suspender a los diputados electos en todos sus derechos y prerrogativas", dice la sentencias, "(...) no puede ser motivo para privar a la coalición recurrente de su derecho a la subvención electoral, ya que se trata de una cuestión absolutamente independiente".

Sin embargo, el tribunal niega la financiación anual del partido en proporción a los resultados electorales de 1978. "No se trata ya de compensar gastos anteriores", agrega la sentencia, "sino sostener una estructura electoral que, conforme al artículo 6º de la Constitución, se supone ha de ser operativa en las tareas de participación política".

Financiación

HB planteó la reclamación porque la ley de Partidos Políticos de 1978 creaba un sistema de financiación por cuenta del Estado en proporción a los escaños y número de votos obtenidos en las elecciones, cuyo beneficio económico se prolongaba anualmente durante toda la legislatura. HB obtuvo un senador y dos diputados en 1978.Los magistrados señalan que el precepto que otorga las ayudas tiene su propia filosofía, puesto que para su percepción exige el requisito de "actividades", y "sólo la presencia real de los electos en los órganos colegisladores encarna el concepto de verdadera participación política (...), y es a sufragar los gastos de esa presencia y efectiva participación a lo que precisamente tiende la financiación, al sostenimiento de la maquinaria o estructura operativa del partido político en todo el período de mandato".

El tribunal constata que "al concluir cada proceso electoral a nivel de Estado español, la coalición Herri Batasuna ha mantenido la más radical de las distancias con las instituciones parlamentarias". Tal actitud, según la sentencia, no constituye actividad, ni funcionamiento y mucho menos representación parlamentaria, "de ahí que carezca de sentido el mantener económicamente una estructura cuya operatividad parlamentaria es inexistente, cuando la financiación pública tiende justamente a posibilitar la plena actividad como vía para garantizar su independencia".

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Pascual Lamberto Serrano, uno de los cinco magistrados que integraban el tribunal, ha formulado un voto particular en el que disiente de la postura mayoritaria, por entender que la Ley 54/1978 establece la financiación de los partidos políticos en base a escaños y votos obtenidos. "No dice más", agrega Serrano; "luego si la recurrente obtuvo escaños y votos, tiene derecho a la financiación".

Archivado En